JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, lunes cuatro (04) de noviembre de 2.013.
203º y 154º
La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por la ciudadana LIZBETH YASENKA SARMIENTO JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.681.081, asistida por el abogado en ejercicio, PILAR ANTONIO RINCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59120, y por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden Público o a las buenas costumbres, désele entrada y curso de Ley correspondiente.
Ahora bien por cuanto la presente solicitud se encuentra referida a una declaración en actuación de Jurisdicción Voluntaria, conforme a lo indicado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda al mismo momento de su admisión providenciar la misma en los siguientes términos:
Peticiona la solicitante, que se le declare única y universal heredera del fallecido CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-5.646.613, fallecido en fecha 11 de agosto de 2013.
Para providenciar, se procede al análisis de los elementos de autos consignados a objeto de la demostración de lo solicitado.
ANÁLISIS DE LA PRUEBAS PRESENTADAS
• Acta de Defunción, signada con el No. 1445, expedida el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 11 de agosto de 2013, referido al fallecimiento del ciudadano CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-5.646.613, señalándose en dicha acta, que el ciudadano en mención falleció en fecha 11 de agosto de 2013, y quien era casado con la ciudadana LIZBETH YASENKA SARMIENTO JAIMES, titular de la cédula de identidad No. V-5.681.081. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del ciudadano CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS.
• Acta de Matrimonio Nro. 289, del año 1.999, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al matrimonio de los ciudadanos CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS y LIZBETH YASENKA SARMIENTO JAIMES, señalándose en dicha acta que los mencionados eran cónyuges entre sí. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el de cujus CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS era casado con la solicitante LIZBETH YASENKA SARMIENTO JAIMES.
• Declaración testifical de las ciudadanas CARMEN ZULAY PÉREZ ROA y MILDRED JANNETT RODER LOBO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-10.742.789 y V-5.676.641, respectivamente, de este domicilio y hábiles, quienes en fecha 02 de octubre de 2013, declaran ante este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y son contestes en señalar: que conocen desde hace varios años a la ciudadana LIZBETH YASENKA SARMIENTO JAIMES; que igualmente saben y les consta que era esposa de quien en vida fuera CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.
DECISIÓN
De las pruebas presentadas, la cual ha sido previamente valorada, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-5.646.613, según registro de defunción No. 1445, expedida el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 11 de agosto de 2013, a la ciudadana LIZBETH YASENKA SARMIENTO JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.681.081. Y ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales, Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
El Juez Temporal,
Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temporal,
Abg. Andrea Estefanía Bernal Colmenares
En esta misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 537
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