JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, martes cinco (05) de noviembre de 2.013.
203º y 154º
La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por los ciudadanos LUÍS ARTURO RICAURTE REYES y GLORIA PATRICIA RICAURTE REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.932.231 y V-13.149.442, asistidos por el abogado en ejercicio LUÍS ALBERTO FERRER GUTIÉRREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32346; y por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden Público o a las buenas costumbres, désele entrada y curso de Ley correspondiente.
Ahora bien por cuanto la presente solicitud se encuentra referida a una declaración en actuación de Jurisdicción Voluntaria, conforme a lo indicado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda al mismo momento de su admisión providenciar la misma en los siguientes términos:
Peticionan los solicitantes, que se les declare, únicos y universales herederos del fallecido LUÍS ALFREDO RICAURTE VERA, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-22.645.667, quien falleció en fecha 28 de abril de 2013.
Para providenciar, se procede al análisis de los elementos de autos consignados a objeto de la demostración de lo solicitado.
ANÁLISIS DE LA PRUEBAS PRESENTADAS
• Acta de Defunción, signada 755, expedida el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 29 de abril de 2013, referido al fallecimiento del ciudadano LUÍS ALFREDO RICAURTE VERA, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-22.645.667, señalándose en dicha acta, que el ciudadano en mención falleció en fecha 28 de abril de 2013, y que dejó dos (2) hijos LUÍS ARTURO RICAURTE REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.932.231 y GLORIA PATRICIA RICAURTE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.149.442. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del ciudadano LUÍS ALFREDO RICAURTE VERA.
• Partida de Nacimiento Nro. 52, del año 1.986, emitida por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira, relativo al nacimiento del ciudadano LUÍS ARTURO RICAURTE REYES, señalándose en dicha acta que era hijo de los ciudadanos LUÍS ALFREDO RICAURTE VERA y MARÍA ZENAIDA REYES. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano LUÍS ARTURO RICAURTE REYES, era hijo del fallecido LUÍS ALFREDO RICAURTE VERA.
• Partida de Nacimiento Nro. 175, del año 1.979, emitida por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira, relativo al nacimiento de la ciudadana GLORIA PATRICIA RICAURTE REYES, señalándose en dicha acta que era hija de los ciudadanos LUÍS ALFREDO RICAURTE VERA y MARÍA ZENAIDA REYES. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que la ciudadana GLORIA PATRICIA RICAURTE REYES, era hija del fallecido LUÍS ALFREDO RICAURTE VERA.
• Declaración testifical de los ciudadanos ALFONSO SIERRA MENESES y RODOLFO ENRRIQUE ALVIAREZ MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-22.645.675 y V-5.674.474, respectivamente, de este domicilio y hábiles, quienes en fecha 27 de mayo de 2013, declaran ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, y son contestes en señalar: que conocen desde hace varios años a los ciudadanos LUÍS ARTURO RICAURTE REYES y GLORIA PATRICIA RICAURTE REYES; que igualmente saben y les consta que eran hijos con quien en vida fuera LUÍS ALFREDO RICAURTE VERA. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.
DECISIÓN
De las pruebas presentadas, la cual ha sido previamente valorada, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente para declarar:
Que los ciudadanos LUÍS ARTURO RICAURTE REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.932.231 y GLORIA PATRICIA RICAURTE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.149.442, domiciliados en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, se le declare únicas y universales herederas del fallecido LUÍS ALFREDO RICAURTE VERA, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-22.645.667, quien falleció en fecha 28 de abril de 2013.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,
Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temporal,
Abg. Andrea Estefanía Bernal Colmenares
En esta misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 539
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