JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, jueves siete (07) de noviembre de 2.013.
203º y 154º

La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por la ciudadana MARLENE TATIANA ROSALES ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.410.033, asistida por la abogada en ejercicio SOLEDAD LANDINEZ GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58540; y por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden Público o a las buenas costumbres, désele entrada y curso de Ley correspondiente.

Ahora bien por cuanto la presente solicitud se encuentra referida a una declaración en actuación de Jurisdicción Voluntaria, conforme a lo indicado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda al mismo momento de su admisión providenciar la misma en los siguientes términos:

Peticionan los solicitantes, que se les declare, únicos y universales herederos del fallecido MARINO ENRIQUE ROSALES VELASCO, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-3.999.167, quien falleció en fecha 14 de agosto de 2013.

Para providenciar, se procede al análisis de los elementos de autos consignados a objeto de la demostración de lo solicitado.


ANÁLISIS DE LA PRUEBAS PRESENTADAS

• Acta de Defunción, signada 823, expedida el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 14 de agosto de 2013, referido al fallecimiento del ciudadano MARINO ENRIQUE ROSALES VELASCO, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-3.999.167, señalándose en dicha acta, que el ciudadano en mención falleció en fecha 14 de agosto de 2013, y que dejó cuatro (4) hijos GUIRLA MARIANA ROSALES VELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.241.907, MARLENE TATIANA ROSALES ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.410.033, LISETH CAROLINA ROSALES ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.645.170 y MARINO ENRIQUE ROSALES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.147.402. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del ciudadano MARINO ENRIQUE ROSALES VELASCO.
• Partida de Nacimiento Nro. 898, del año 1.980, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al nacimiento de la ciudadana GUIRLA MARIANA ROSALES VELANDRIA, señalándose en dicha acta que era hija de los ciudadanos MARINO ENRIQUE ROSALES VELASCO y GUIRLA XIOMARA VELANDRIA GONZÁLEZ. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que la ciudadana GUIRLA MARIANA ROSALES VELANDRIA, era hija del fallecido MARINO ENRIQUE ROSALES VELASCO.
• Partida de Nacimiento Nro. 4093, del año 1.983, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al nacimiento de la ciudadana MARLENE TATIANA ROSALES ACEVEDO, señalándose en dicha acta que era hija de los ciudadanos MARINO ENRIQUE ROSALES VELASCO y GLADYS MARLENE ACEVEDO RIVERA. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que la ciudadana MARLENE TATIANA ROSALES ACEVEDO, era hija del fallecido MARINO ENRIQUE ROSALES VELASCO.
• Partida de Nacimiento Nro. 2706, del año 1.986, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al nacimiento de la ciudadana LISETH CAROLINA ROSALES ACEVEDO, señalándose en dicha acta que era hija de los ciudadanos MARINO ENRIQUE ROSALES VELASCO y GLADYS MARLENE ACEVEDO DE ROSALES. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que la ciudadana LISETH CAROLINA ROSALES ACEVEDO, era hija del fallecido MARINO ENRIQUE ROSALES VELASCO.
• Partida de Nacimiento Nro. 1156, del año 1.994, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al nacimiento del ciudadano MARINO ENRIQUE ROSALES QUINTERO, señalándose en dicha acta que era hijo de los ciudadanos MARINO ENRIQUE ROSALES VELASCO y MILDRE YANE QUINTERO DE ROSALES. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano MARINO ENRIQUE ROSALES QUINTERO, era hijo del fallecido MARINO ENRIQUE ROSALES VELASCO.
• Declaración testifical de los ciudadanos NARKIS Lisbeth PARADA ROJAS y THANIA PAOLA GONZÁLEZ VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-5.643.299 y V-21.419.231, respectivamente, de este domicilio y hábiles, quienes en fecha 21 de octubre de 2013, declaran ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, y son contestes en señalar: que conocen desde hace varios años a los ciudadanos GUIRLA MARIANA ROSALES VELANDRIA, MARLENE TATIANA ROSALES ACEVEDO, LISETH CAROLINA ROSALES ACEVEDO y MARINO ENRIQUE ROSALES QUINTERO; que igualmente saben y les consta que eran hijos con quien en vida fuera MARINO ENRIQUE ROSALES VELASCO. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.

DECISIÓN

De las pruebas presentadas, la cual ha sido previamente valorada, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente para declarar:

Que los ciudadanos GUIRLA MARIANA ROSALES VELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.241.907, MARLENE TATIANA ROSALES ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.410.033, LISETH CAROLINA ROSALES ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.645.170 y MARINO ENRIQUE ROSALES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.147.402, domiciliados en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, se le declare únicos y universales herederos del fallecido MARINO ENRIQUE ROSALES VELASCO, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-3.999.167.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,



Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temporal,



Abg. Andrea Estefanía Bernal Colmenares
En esta misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 547
JJMC/AEBC/EP.-