REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
203° y 154°
En fecha 04 de noviembre de 2.013, fue presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual los ciudadanos LUZ ESTHELA CAÑAS DE PARADA, BLANCA VICTORIA CAÑAS RUEDA, LUIS GERARDO CAÑAS RUEDA, ELIZABETH CAÑAS RUEDA y HUGO ANTONIO CAÑAS RUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números: V-12.252.653, V-11.017.060, V-13.366.798, V-14.782.648 y V-11.020.516 en su orden, casada la primera, solteros los siguientes, domiciliados en la calle 5, entre carreras 18 y 19, casa No.18-15, barrio Miranda de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, asistidos por el abogado en ejercicio de su profesión Homero Horacio Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.38.975, domiciliado en la ciudad de San Antonio del Táchira, solicitan sean declarados por este Tribunal, como Únicos y Universales Herederos de quien en vida fuere su padre GERARDO CAÑAS BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad No.V-1.580.883 y estuviese residenciado, en la calle 5, entre carreras 18 y 19, casa No.18-15, barrio Miranda de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, según Acta de Defunción anexa marcada “B”. Consignaron documentos escritos, en 13 folios útiles.
Mediante auto de fecha 07 de noviembre de 2.013 fue admitida la solicitud, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley.
A su solicitud acompañaron los siguientes documentos escritos:
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-1.580.883, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de GERARDO CAÑAS BARRIENTOS.
Fotocopia certificada del Acta de Defunción No.133, Tomo I, Parroquia San Antonio, de fecha 26 de octubre de 2012, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre del ciudadano GERARDO CAÑAS BARRIENTOS, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.580.883, viudo, Guardia Nacional (R) con domicilio en la calle 5, entre carreras 18 y 19, casa No.18-15, barrio Miranda de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, fecha de nacimiento 22 de abril de 1.945 y fecha de defunción 24 de octubre de 2.012.
Fotocopia certificada de la Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal Luisana Gómez, barrio Miranda “A” Sector Las Minas y Mapiche, de fecha 03 de Junio de 2.013, a nombre de Gerardo Cañas Barrientos, titular de la cédula de identidad No.V-1.580.883.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.236, de fecha 24 de marzo de 1.976, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal del estado Táchira, a nombre de LUZ ESTHELA CAÑAS RUEDA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-12.252.653, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de LUZ ESTHELA CAÑAS DE PARADA.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.730, de fecha 07 de noviembre de 1.972, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal del estado Táchira a nombre de BLANCA VICTORIA CAÑAS RUEDA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-11.017.060, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de BLANCA VICTORIA CAÑAS RUEDA.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.796, de fecha 21 de Junio de 1.979, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a nombre de LUIS GERARDO CAÑAS RUEDA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-13.366.798, República Bolivariana de Venezuela a nombre de LUIS GERARDO CAÑAS RUEDA.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.1.355, de fecha 07 de septiembre de 1.981, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal del estado Táchira, a nombre de ELIZABETH CAÑAS RUEDA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-14.782.648, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ELIZABETH CAÑAS RUEDA.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.382, de fecha 24 de mayo de 1.977, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal del estado Táchira, a nombre de HUGO ANTONIO CAÑAS RUEDA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-11.020.516, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de HUGO ANTONIO CAÑAS RUEDA.
En este orden de ideas, analizado como ha sido por quien decide el escrito de solicitud, junto con los documentos públicos anexos, los cuales son valorados con base a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, hacen prueba de su contenido, por haber sido expedidos por funcionarios facultados para esto; en consecuencia, acuerda en conformidad.
Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarles a los ciudadanos: LUZ ESTHELA CAÑAS DE PARADA, BLANCA VICTORIA CAÑAS RUEDA, LUIS GERARDO CAÑAS RUEDA, ELIZABETH CAÑAS RUEDA y HUGO ANTONIO CAÑAS RUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números: V-12.252.653, V-11.017.060, V-13.366.798, V-14.782.648 y V-11.020.516 respectivamente, el carácter de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuere su padre GERARDO CAÑAS BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad No.V-1.580.883 y estuviese residenciado, en la calle 5, entre carreras 18 y 19, casa No.18-15, barrio Miranda de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, fallecido en fecha 24 de octubre de 2.012.
Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Se insta a los solicitantes, consignar las copias fotostáticas a los fines de su certificación.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada, para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 12 días del mes de noviembre de 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía. La Secretaria Temporal.
Abg. Keila Lisbeth Morales Salas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Sol.No.311-13
PAGP/klms