REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
203º y 154º
SOLICITANTE:MARÍA SANTOS CARDENAS DE BARON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-21.706.074, casada, domiciliada en el barrio Simón Bolívar, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE:CARLOS ALEXANDER COLMENARES MORA, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.129.251, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO:RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE:3268-13
I
En fecha 14 de agosto de 2.013, fue presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual la ciudadana MARÍA SANTOS CARDENAS DE BARON, asistida por el abogado Carlos Alexander Colmenares Mora; expone que contrajo matrimonio civil, en fecha 14 de septiembre de 1.990, conforme consta en el Acta de Matrimonio No.51 anexa. Asimismo manifiesta, que por error involuntario del funcionario que elaboró el acta, escribió su número de cédula de transeúnte como 81.289.240, siendo lo correcto 81.289.840; por lo que solicita ante este Tribunal, sobre la base de lo establecido en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Artículo 458 del Código Civil y Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se proceda a la corrección de la indicada Acta de Matrimonio y se ordene lo conducente. Anexó 07 folios útiles.
Por auto de fecha 16 de septiembre de 2.013, es admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación del Ministerio Público en el estado Táchira; se ordenó la publicación de un (01) cartel en un diario de circulación nacional, y se instó a la solicitante consignar las copias a los fines de su certificación y remisión a Fiscalía. Se libró lo conducente.
Al vuelto del folio 14, diligencia del Alguacil de este Juzgado en fecha 04 de octubre de 2.013, por la cual consigna la boleta de notificación firmada en igual data, por la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público en el estado Táchira.
Mediante diligencia de fecha 10 de octubre de 2.013, la identificada solicitante MARÍA SANTOS CARDENAS DE BARON, asistida por abogado, consigna ejemplar del periódico en el cual aparece publicado el ordenado cartel.
De igual fecha a lo anterior, auto por el cual se acuerda agregar en las actas procesales, el consignado cartel.
II
Pruebas Aportadas por el Solicitante.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-21.706.074, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de MARÍA SANTOS CARDENAS DE BARON.
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.51, de fecha 14 de septiembre de 1.990, asentada ante la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos FORTUNATO BARON MURILLO y MARÍA SANTOS CARDENAS DIAZ. Certificación expedida por el Secretario del Concejo Municipal del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 11 de marzo de 2.013.
Fotocopia certificada de la cédula de identidad No.E-81.289.840, República de Venezuela, a nombre de MARÍA SANTOS CARDENAS.
Fotocopia certificada de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No.5.699 Extraordinario, de fecha 29 de marzo de 2.004, en la cual se lee al número 6.514 “CARDENAS DE BARON, María Santos 81.289.840”
Fotocopia certificada de la Consulta de Datos, Registro Electoral, a nombre de MARÍA SANTOS CARDENAS DIAZ, titular de la cédula de identidad No.E-81.289.840.
Los especificados documentos son valorados por este Juzgador, con base a lo que establece el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, haciendo prueba de su contenido. Así se decide.
El Artículo 462 del Código Civil Venezolano, enseña:
“…Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación…”.
Por su parte, el Artículo 769 del Código adjetivo civil, instituye lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”. (negrillas y cursivas del Tribunal)
La novísima Ley Orgánica de Registro Civil, en su Artículo 149, establece:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la Jurisdicción ordinaria.”
En la solicitud bajo estudio este operador de Justicia, previa valoración del material probatorio que riela en las actas procesales, sumado a la publicación y consignación del cartel ordenado, a tenor de lo que establece el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que se presentase persona alguna dentro del término de Ley a efectuar oposición a lo solicitado, y vencido como fue, el lapso probatorio contenido en el Artículo 771 ibidem; sumado a que no hubo objeción expresa de parte de la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público en el estado Táchira; es que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; considera que está demostrado el Error de Fondo en que se incurrió en el Acta de Matrimonio No.51, de fecha 14 de septiembre de 1.990, asentada ante la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Táchira; acta que en lo relativo al número de cédula de identidad de la identificada contrayente MARÍA SANTOS CARDENAS DIAZ, se lee: “…titular de la cédula de Extranjería número Ochenta y un millón doscientos ochenta y nueve mil doscientos cuarenta (81.289.240) Siendo lo correcto: “…titular de la cédula de Extranjería número Ochenta y Un Millón Doscientos Ochenta y Nueve Mil Ochocientos Cuarenta (81.289.840) …” Así se decide.
III
En este orden de ideas, con base en las motivaciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 y 257 de nuestra Constitución Nacional y Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio No.51, de fecha 14 de septiembre de 1.990, asentada ante la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de FORTUNATO BARON MURILLO y MARÍA SANTOS CARDENAS DIAZ.
Se ordena la corrección de la especificada Acta de Matrimonio, en los términos ya indicados en la parte motiva de la presente decisión.
En consecuencia, se ordena a la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Táchira, con atención al Vicepresidente de la Cámara Municipal, estampar la correspondiente nota marginal, en la referida Acta de Matrimonio No.51, para dar así cumplimiento, a lo dispuesto en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano; remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión, una vez quede firme. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 12 días del mes de noviembre de 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Temporal.
Abg. Keila Lisbeth Morales Salas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.3268-13
PAGP/klms