JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 13 de noviembre de 2.013.
203° y 154°
Recibido ante este Despacho Judicial, escrito de Solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, presentado por los ciudadanos JOSE GREGORIO GONZALEZ y CARMEN ELENA LOPEZ RODERO, venezolano el primero, colombiana la segunda, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-9.134.073 y No.E-84.420.193 respectivamente, cónyuges entre sí, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; asistidos por el profesional del derecho Henry Andrés Castellanos Rodríguez, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.192.187; indicando los peticionantes, que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 26 de julio de 2.012, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, conforme consta en el Acta de Matrimonio No.91 anexa, unión matrimonial de la cual no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de ninguna especie, fijando su domicilio conyugal en el barrio Las Colinas, carrera 17, casa No.12-10, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
Asimismo exponen que desde el día 17 de abril de 2.013, ambos cónyuges convinieron en separarse de hecho, no existiendo entre ellos vida en común, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano, solicitan sea declarada la Separación de Cuerpos. Anexaron 04 folios útiles.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar a derecho la anterior solicitud, por cuanto no es contraria al orden público, las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los cónyuges JOSE GREGORIO GONZALEZ y CARMEN ELENA LOPEZ RODERO, venezolano el primero, colombiana la segunda, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-9.134.073 y No.E-84.420.193 en su orden, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
Se acuerda Notificar mediante boleta, al Fiscal del Ministerio Público competente, estableciendo un lapso de 10 días de despacho siguientes a la constancia en autos de su práctica, a los efectos que manifieste su opinión sobre lo solicitado de considerarlo pertinente. Se insta a los solicitantes, suministrar las copias fotostáticas para la elaboración de la boleta. Cúmplase.
En la misma fecha se Inventarió la presente solicitud, bajo el No.3325-13, se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, librándose boleta de notificación a la Fiscalía Especializada del Ministerio Público en el estado Táchira. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Temporal.
Abg. Keila Lisbeth Morales Salas.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, librándose boleta de notificación.
Exp.3325-13
PAGP/klms