REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
203° y 154°
En fecha 09 de octubre de 2.013, fue presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual la ciudadana YURYSMEY GARCÍA DUARTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.465.333, domiciliada en la calle 2, entre carreras 19 y 20, barrio Antonio José de Sucre de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, asistida por el abogado en ejercicio de su profesión CARLOS ALBERTO ARGUELLO COLMENARES , inscrito en el Inpreabogado bajo el No.63.301, domiciliado en la ciudad de San Antonio del Táchira, solicita sea declarada junto con sus hermanos los ciudadanos JORGE ARMANDO GARCÍA DUARTE y LEIDY MILENA GARCÍA de CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cédulas de identidad N° V-15.774.814 y V-15.958.347, respectivamente, el primero soltero y la segunda casada; por este Tribunal, como Únicos y Universales Herederos de quien en vida fuere su padre RUBEN DARÍO GARCÍA LOZANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-5.328.219 y estuviese residenciado, en la calle 2, entre carreras 19 y 20, barrio Antonio José de Sucre de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, según Acta de Defunción N° 204, anexada en fotocopia certificada de la misma. Consignaron documentos escritos, en 10 folios útiles.
Mediante auto de fecha 14 de octubre de 2.013 fue admitida la solicitud, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley.
A su solicitud acompañaron los siguientes documentos escritos:
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-5.328.219, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de RUBEN DARÍO GARCÍA LOZANO.
Copia certificada del Acta de Defunción No.204, de fecha 16 de noviembre de 2004, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de RUBEN DARÍO GARCÍA LOZANO, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-5.328.219, soltero, obrero, con domicilio en la calle 2, entre carreras 19 y 20, barrio Antonio José de Sucre de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, fecha de nacimiento 09 de marzo de 1.961 y fecha de defunción 06 de noviembre de 2.004.
Fotocopia Simple del Certificado de Defunción N° 204, expedido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, a nombre de GARCÍA LOZANO RUBEN DARÍO, titular de la cédula de identidad N° V-5.328.219.
Copia certificada de la Partida de Nacimiento No.257, de fecha 12 de febrero de 1.986, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, a nombre de YURYSMEY GARCÍA DUARTE.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-17.465.333, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de YURYSMEY GARCÍA DUARTE.
Copia certificada de la Partida de Nacimiento No.1.711 de fecha 08 de noviembre de 1.982, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira a nombre de JORGE ARMANDO GARCÍA DUARTE.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-15.774.814, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JORGE ARMANDO GARCÍA DUARTE.
Copia certificada de la Partida de Nacimiento No.1.774, de fecha 09 de octubre de 1.984, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, a nombre de LEIDY MILENA GARCÍA DUARTE.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-15.958.347, República Bolivariana de Venezuela a nombre de LEIDY MILENA GARCÍA DE CAMARGO.
En este orden de ideas, analizado como ha sido por quien decide el escrito de solicitud, junto con los documentos públicos anexos, los cuales son valorados con base a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, hacen prueba de su contenido, por haber sido expedidos por funcionarios facultados para esto; en consecuencia, acuerda en conformidad.
Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarles a los ciudadanos: YURYSMEY GARCÍA DUARTE, JORGE ARMANDO GARCÍA DUARTE Y LEIDY MILENA GARCÍA DE CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-17.465.333, V-15.774.814 y V-15.958.347 respectivamente, el carácter de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuere su padre RUBEN DARÍO GARCÍA LOZANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-5.328.219 y estuviese residenciado, en la calle 2, entre carreras 19 y 20, barrio Antonio José de Sucre de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, fallecido en fecha 06 de noviembre de 2.004.
Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Se insta a los solicitantes, consignar las copias fotostáticas a los fines de su certificación.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada, para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 19 días del mes de noviembre de 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía. La Secretaria Temporal.
Abg. Keila Lisbeth Morales Salas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Sol.No.255-13
PAGP/klms