JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 20 de noviembre de 2.013.
203° y 154°
Recibido ante este Despacho Judicial, escrito de Solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento, presentada por los ciudadanos JOSE COROMOTO PRATO MANCILLA y LISBETH CAROLINA CASTILLO DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-15.538.100 y No.V-13.037.057 respectivamente, cónyuges entre sí, asistidos por la profesional del derecho Gloria Aurora Duarte de Castiblanco, inscrita ante el Inpreabogado bajo el No.58.631, domiciliados todos en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; indicando los identificados solicitantes entre otros aspectos: que contrajeron Matrimonio Civil, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 21 de agosto de 2.009, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio No.116 que anexan marcada “A”; fijando su domicilio conyugal, en una vivienda situada en la carrera 11 No.5-46, sector Sánchez Osorio, de la ciudad de San Antonio del Táchira; que de su unión matrimonial no han procreado hijos y que debido a circunstancias personales, es que fundamentan su pedimento en lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar a derecho la anterior solicitud, por cuanto no es contraria al orden público, las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano, en armonía con lo que enseña el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, de los cónyuges, JOSE COROMOTO PRATO MANCILLA y LISBETH CAROLINA CASTILLO DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-15.538.100 y No.V-13.037.057 en su orden, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
Se acuerda Notificar mediante boleta, al Fiscal del Ministerio Público competente, estableciendo un lapso de 10 días de despacho siguientes a la constancia en autos de su práctica, a los efectos que manifieste su opinión sobre lo solicitado, de considerarlo pertinente. Se insta a los solicitantes, suministrar las copias fotostáticas para la elaboración de la boleta. Cúmplase.
En la misma fecha se Inventarió la presente solicitud, bajo el No.3328-13, se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, librándose boleta de notificación a la Fiscalía Especializada del Ministerio Público en el estado Táchira. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Temporal.
Abg. Keila Lisbeth Morales Salas.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, librándose boleta de notificación.
Exp.3328-13
PAGP/klms
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