REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
203° y 154°
En fecha 24 de octubre de 2.013, fue presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual los ciudadanos CARMEN ALICIA RUBIO CONTRERAS y JOSE ARMANDO RODRIGUEZ ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-16.409.043 y No.V-9.222.552, domiciliada en la ciudad de San Antonio del Táchira, y en la ciudad de San Cristóbal, capital del estado Táchira, respectivamente; asistidos por la abogada en ejercicio de su profesión Lisbeth del Valle Maldonado Rodríguez, inscrita ante el Inpreabogado bajo el No.152.598, solicitan sean declarados por este Tribunal, como Únicos y Universales Herederos, de quien en vida fuere su hija, LEIDY KATHERINE RODRIGUEZ RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-19.676.431, de 23 años de edad, fallecida en fecha 18 de Junio de 2.013, en la ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira. Anexó documentos escritos, en 13 folios útiles.
Mediante auto de fecha 28 de octubre de 2.013 fue admitida la solicitud, fijándose oportunidad, para oír la declaración de los testigos a ser presentados por los peticionante. En fecha 01 de noviembre de 2.013, fueron tomadas las testimoniales.
A su solicitud acompañaron los siguientes documentos escritos:
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-9.222.552, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JOSE ARMANDO RODRIGUEZ ROA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-16.409.043, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de CARMEN ALICIA RUBIO CONTRERAS.
Fotocopia certificada del Acta de Defunción No.42 de fecha 25 de Junio de 2.013, asentada ante el Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, a nombre de LEIDY KATHERINE RODRIGUEZ RUBIO, cédula de identidad No.V-19.676.431, fallecida en fecha 18 de Junio de 2.013.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.852, de fecha 30 de abril de 1.990, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de LEIDY KATHERINE RODRIGUEZ RUBIO.
En fecha 01 de noviembre de 2.013, rindieron ante este Juzgado su declaración testimonial, los ciudadanos LILIAN AZUCENA GALVIZ DE MONTIEL y LUIS ALBERTO ABREU JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden, de la cédula de identidad No.V-12.760.895 y No.V-5.326.338.
Así las cosas, analizado como ha sido por quien decide, el escrito de solicitud, junto con los documentos públicos anexos, los cuales son valorados con base a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 1.359 del Código Civil Venezolano, hacen prueba de su contenido, por haber sido expedidos por funcionarios facultados para esto; las testimoniales rendidas, se valoran de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, demostrando su contenido, por concordar las deposiciones de los testigos entre sí, y con los demás medios de prueba; en consecuencia, acuerda en conformidad.
Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarles a los ciudadanos: JOSE ARMANDO RODRIGUEZ ROA y CARMEN ALICIA RUBIO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-9.222.552 y No.V-16.409.043, en su orden, el carácter de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuere su hija, la de cujus LEIDY KATHERINE RODRIGUEZ RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-19.676.431, soltera, comerciante, quien falleciere en fecha 18 de Junio de 2.013, en la ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira.
Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; se deja a salvo todo derecho de terceros. Se insta a los solicitantes, consignar las copias fotostáticas a los fines de su certificación.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada, para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 04 días del mes de noviembre de 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía. La Secretaria Temporal.
Abg. Keila Lisbeth Morales Salas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Sol.No.288-13
PAGP/klms
|