REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Antonio.
203º y 154°
SOLICITANTES:JAIRO WILLIAN VERGEL BONILLA y CANDIDA ROSA OSORIO DE VERGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-8.989.570 y No.V-13.366.760, en su orden, cónyuges entre sí, la segunda antes colombiana, titular de la cédula de ciudadanía No.60.400.857, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE:JOSE OMAR SANCHEZ QUIROZ, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado, bajo el No.31.544, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE:3290-13
I
NARRATIVA
En fecha 03 de octubre de 2.013, fue presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual los ciudadanos JAIRO WILLIAN VERGEL BONILLA y CANDIDA ROSA OSORIO DE VERGEL, asistidos por el profesional del derecho José Omar Sánchez Quiroz, ya identificados, solicitan de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, les sea Declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común y Disuelto el Vínculo Matrimonial.
Declaran los peticionantes, que contrajeron Matrimonio Civil, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 25 de noviembre de 1.986, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio No.307, anexa marcada con la letra “A”. Asimismo manifiestan, que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombre DIANA CAROLINA VERGEL OSORIO y WILLIAN FABIAN VERGEL OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-18.969.699 y No.V-18.719.049 respectivamente; que su último domicilio conyugal, fue fijado en la calle 1 No.8-72, de la ciudad de San Antonio del Táchira, y que han permanecido separados, desde el 01 de diciembre de 2.006, viviendo en domicilios diferentes. Anexaron documentos escritos, en 06 folios útiles.
Mediante auto de fecha 07 de octubre de 2.013 (fl.8) fue admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación del Ministerio Público en el estado Táchira; instándose a los solicitantes, a consignar la fotocopia de la cédula de identidad de sus nombrados hijos, así como impulsar las pertinentes fotocopias, a los fines de su certificación y remisión a Fiscalía. Se libró lo conducente.
Al vuelto del folio 10, riela diligencia de fecha 04 de noviembre de 2.013, por la cual, el Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de notificación firmada en igual calenda, por la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
En diligencia de fecha 05 de noviembre de 2.013, la abogada MARIANELLA BRICEÑO SANCHEZ, Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público en el estado Táchira, manifiesta que no tiene nada que objetar, a la solicitud de divorcio presentada, por los ciudadanos JAIRO WILLIAN VERGEL BONILLA y CANDIDA ROSA OSORIO JAIMES, por cuanto de la revisión, ha constatado que se cumplieron las formalidades legales pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil.
Los solicitantes anexaron los siguientes recaudos:
Fotocopia simple del Acta de Matrimonio No.307, de fecha 25 de noviembre de 1.986, por la cual fue inserta la Partida de Matrimonio Libro 14, Folio 481, Marginal 950, asentada en la Parroquia Villa del Rosario, Departamento Norte de Santander, Colombia, en fecha 23 de Junio de 1.984, a nombre de JAIRO WILLIAN VERGEL BONILLA y CANDIDA ROSA OSORIO JAIMES.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-8.989.570, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JAIRO WILLIAN VERGEL BONILLA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-13.366.760, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de CANDIDA ROSA OSORIO DE VERGEL.
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.60.400.857, República de Colombia, a nombre de CANDIDA ROSA OSORIO JAIMES.
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.307, de fecha 25 de noviembre de 1.986, por la cual fue inserta la Partida de Matrimonio Libro 14, Folio 481, Marginal 950, asentada en la Parroquia Villa del Rosario, Departamento Norte de Santander, Colombia, en fecha 23 de Junio de 1.984, a nombre de JAIRO WILLIAN VERGEL BONILLA y CANDIDA ROSA OSORIO JAIMES. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 30 de agosto de 2.013.
II
MOTIVA
Del estudio que este sentenciador realiza, tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos anexos, lo que efectúa con base a lo establecido en el Artículo 1.359 del Código Civil Venezolano, el Acta de Matrimonio y las fotocopias de las cédulas de identidad, de conformidad con lo que enseña el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y tomando en cuenta la opinión de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público en el estado Táchira, de no objeción a la solicitud de divorcio presentada; se desprende que los ciudadanos JAIRO WILLIAN VERGEL BONILLA y CANDIDA ROSA OSORIO JAIMES, contrajeron Matrimonio Civil, en la Parroquia Villa del Rosario, Departamento Norte de Santander, Colombia, en fecha 23 de Junio de 1.984, conforme Partida de Matrimonio Libro 14, Folio 481, Marginal 950, la cual fue inserta ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 25 de noviembre de 1.986, conforme Acta de Matrimonio No.307.
Pues bien, cumplidos como han sido, los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio; este operador de Justicia, considera que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges JAIRO WILLIAN VERGEL BONILLA y CANDIDA ROSA OSORIO DE VERGEL, ya suficientemente identificados en la presente decisión; todo de conformidad, con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído, en la Parroquia Villa del Rosario, Departamento Norte de Santander, Colombia, en fecha 23 de Junio de 1.984, conforme Partida de Matrimonio Libro 14, Folio 481, Marginal 950, la cual fue inserta ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 25 de noviembre de 1.986, conforme Acta de Matrimonio No.307. Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta, y remitirla con oficio, a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, para que sea estampada la correspondiente nota marginal, en el Acta de Matrimonio No.307 de fecha 25 de noviembre de 1.986; para dar así cumplimiento, a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 06 días del mes de noviembre de 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Temporal.
Abg. Keila Lisbeth Morales Salas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) dejándose copia certificada, para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.3290-13
PAGP/klms
|