REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 15 de Noviembre de Dos Mil Trece.-
203º y 154º
Por recibida la presente solicitud, constante todo de (06) folios, proveniente del Concejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente el Cobre, Municipio Dr. José María Vargas del Estado Táchira, relacionada con el Convenimiento de Obligación de Manutención efectuado por los ciudadanos: YULI AUXILIADORA GUTIERREZ MORA y ROMI JAVIER SANCHEZ MONCADA, Venezolanos, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-12.491.834 y V- 13.762.184 respectivamente, ambos domiciliados en la Aldea Mangaría, Sector Guacabeca, Municipio Seboruco del Estado Táchira. Por cuanto el mismo no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, désele entrada, fórmese expediente, inventaríese y prosígase el curso de Ley correspondiente a regir por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud de lo expuesto por los padres de la Adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA). Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, objeto de esta solicitud, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley supra mencionada. Así mismo se acuerda oficiar al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que se tramite el Reconocimiento Incidental de la Adolescente: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), menor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 27.709.254. Líbrese boleta a la Fiscal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente a los fines legales consiguientes, déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO.-
LA SECRETARIA,
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE.-
En la misma fecha se le dio entrada a la solicitud, se formó Expediente y se inventarió bajo el No 2138-2013, se libró boleta a la Fiscal, oficio N° 3160-951 al Concejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente el Cobre, Municipio Dr. José María Vargas del Estado Táchira y Oficio N° 3160-952 al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
LA SECRETARIA,
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Exp. 2138-2013
GLP/navor.-
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