REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 05 de Noviembre de Dos Mil Trece.-
203º y 154º
Por recibida la presente solicitud, constante todo de seis (06) folios, proveniente de la Defensoria Educativa Cultivadores de Sueños, relacionada con el Convenimiento de Obligación de Manutención efectuado por los ciudadanos: YUDITH CECILIA OVALLOS MORENO y JOSE LUIS ROSAS MONCADA, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de las cedulas de identidad Nº V- 17.209.284 y V-12.816.456, respectivamente, con domicilio la primera en Pueblo Encima, Sector Nanjar, casa s/n, después de La Iglesia del Divino Niño, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y el segundo en Llano de la Cruz casa N° 06-64. Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira. Por cuanto el mismo no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, désele entrada, fórmese expediente, inventaríese y prosígase el curso de Ley correspondiente, a regir por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud de lo expuesto por los padres de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) de 05 años de edad respectivamente. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, objeto de esta solicitud, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley supra mencionada. Líbrese boleta a la Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente a los fines legales consiguientes, déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO.-
LA SECRETARIA,
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE.-
En la misma fecha se le dio entrada a la solicitud, se formó Expediente y se inventarió bajo el Nº 2120-2013, se libró boleta a la Fiscal, oficio Nº 3160-922 a la Defensoria Educativa Cultivadores de Sueños.
LA SECRETARIA,
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GLP/victor
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