REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° Y 154°
V I S T O S :
En fecha, 08-10-2013, se recibe la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR VIA DE INTIMACIÓN, constante todo de DOS (02) Folios Útiles. ( F.1-2)
En fecha, 14-10-2013, este Tribunal le da entrada a la demanda quedando inventariada bajo el Nº 2080-2013, presentada por la abogado CLAUDIA JANNETTE ROA OMAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.129.954, con el carácter de poseedora y tenedora de una letra de cambio, por la cantidad de DIEZ Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 16.000, oo) contra la ciudadana NATACHA VANESSA VERA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.220.358, domiciliada en Avenida Francisco de Cáceres, casa Nº 12-33. La Grita, municipio Jáuregui del Estado Táchira y decreta la Intimación de la demandada, Ciudadana NATACHA VANESSA VERA MORENO, identificada en autos, con el carácter de librado aceptante de la mencionada letra, para que dentro del plazo de diez (10) días de Despacho siguientes de que conste en autos, la intimación personal de la aquí demandada y apercibida de ejecución pague o acredite haber pagado la suma de (Bs. 16.000,oo) por concepto de Capital, la suma de ( Bs. 200,oo) por concepto de intereses calculados al 5% anual, más la suma de Bs. ( 4.000,oo) por concepto de honorarios profesionales calculados al 25% sobre el capital de conformidad con el Artículo 648 del Código Procedimiento Civil, o formule su oposición a la demanda y que no habiendo oposición se procederá la Ejecución Forzosa. ( F. 3-5)
En fecha, 22-10-2013, se observa diligencia del Alguacil de este Despacho, en la que informa que practico la Intimación de la Ciudadana, NATACHA VANESSA VERA MORENO. ( F. 6-7).
Para este Sentenciador, consta en autos que la demandada, NATACHA VANESSA VERA MORENO, ya identificada, fue debidamente intimada debiendo por consiguiente pagar o formular oposición en la oportunidad legal correspondiente, verificándose en autos la falta de pago y el transcurso del lapso para ejercer la Oposición al Decreto de Intimación sin haber sido formulada, conlleva a que dicho decreto adquiera carácter de Título Ejecutivo con todas las consecuencias jurídicas que de la cosa Juzgada se derivan. En este estado quién juzga deja Vistos y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, con fundamento en el Artículo 65l del Código de Procedimiento Civil que señala:” El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Articulo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Articulo 192. En el caso del Artículo anterior el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formularé oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
En consecuencia este Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA proceder en el presente juicio de Intimación como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los 08 días del mes de Noviembre de Dos Mil Trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA,
____________________________ Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE
Exp. No. 2080-2013.-
GLP/fanny
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