REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO





de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE, en
Años 202º INDEPENDENCIA y 153º FEDERACION

SAN JUAN de COLON, DOCE de NOVIEMBRE de DOS MIL DOCE
Expediente Nº P-1673-11 del 28-09-11
Motivo: FIJACIÓN de Obligación de Manutención

Parte Solicitante: CARMEN CENOVIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-5126765, domiciliada en Calle 4, entre carreras 11 y 12, frente a Panadería San Antoñito de esta ciudad, en su condición de Madre de ALEJO ALEXANDER MUÑOZ RAMIREZ, de 37 años;

Parte Obligado: ALEJO DE JESUS MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-7642399, con domicilio en Casigua El Cubo, sector y calle Campo Rojo, Parroquia y Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, en su condición de Padre de ALEJO ALEXANDER MUÑOZ RAMIREZ, de 37 años;

Narrativa,
Inicio este procedimiento el 22-09-11, donde la Solicitante plantea FIJACION de la Obligación, estimándola en Bs.1.500,oo y gastos compartidos, por ser el hijo especial;
Adjuntando copias de cedulas, acta de nacimiento, informe social de unidad educativa en Estado Mérida, sin fecha, consulta psicológica del IPASME Colón, con vencimiento el 04-06-2009, aval del Consejo Comunal de Nueva Bolivia, Estado Mérida del 14-02-11,

Admitida el 28-09-2011, se ordeno citación y notificación al Ministerio;
El 11-10-12, el Padre se dio por citado (f. 18) y el 17-10-12, al tiempo del acto conciliatorio, con la ausencia de la Solicitante, el Padre consigno escrito de
CONTESTACION de la demanda, del cual se evidencia la Filiación, que el hijo tiene dificultad para articular palabras y para pronunciarlas, pero se ha superado, que siempre le ha apoyado económicamente, que hubo denuncia por LOPNNA en septiembre de este año sin acuerdo; que solicita la realización de un estudio socioeconómico a la Solicitante y un estudio psicológico y físico motor al Hijo, que el informe médico presentado por la Solicitante esta vencido, que estaría en la disposición de pagar Bs. 600,oo mensual, si del resultado de los exámenes o estudios médicos se determina una discapacidad para trabajar;

Que acompaña constancia de Residencia y de Manutención del Consejo Comunal de adscripción, acta de matrimonio, constancia de LOPNN Municipal J. M. Semprún, del cual se desprende que se le recomendó a la Solicitante una entrevista con la Psicóloga Villalobos, pero infructuosa por ausencia a la consulta,

Que al folio 17, confirió poder apud acta a su abogada;
Que abierta a
PRUEBAS, se promovió la original de la constancia LOPNNA Municipio Semprún, las constancias acompañadas con la Contestación, así como testimoniales, y oponiéndose e impugnando el informe medico social realizado al Hijo, por ser incongruente en la fecha y vencimiento,
Admitidas legalmente, el 23-10-12, se procedió a evacuar el testimonio de Ysidro Peñaloza, del cual se desprende que el hijo puede trabajar, que se producen visitas del hijo al padre, y que habido apoyo,
Y del testimonio de Viky Cardozo se desprende que no ha visto alguna incapacidad en el Hijo del Demandado;

Al folio 37, consta la promoción de instrumento, en el cual consta que el Hijo cuya Manutención esta demandada en esta causa, no ha recibido orientación o ayuda médica o psicoterapéutica, que el Informe del 21-09-12, fue hecha para apoyar a la Solicitante de autos, a su ingreso al Plan Nacional de Vivienda,
estando en tiempo para decidir, el Tribunal examina los siguientes

MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,
Que esta probada la filiación, que la discapacidad mental o física es improbable con testigos, que el informe social carece de fecha, que del informe de la Psicóloga del IPAS Colón, vencido el 04-06-09, se desprende la existencia de dificultades a nivel cognitivo, y de mantener por tiempo largo la capacidad de atención, que durante el año 2011 tanto la solicitante como su hijo estuvieron viviendo en condiciones precarias, que de la contestación de la demanda se desprende la viabilidad de la práctica de estudios especializados en el área psico-física motora del ciudadano Alejo Muñoz Ramírez, que hay la disposición de corresponsabilizarse hasta tanto o mientras se realizan los exámenes médicos que determinen la capacidad total o parcial de trabajar, que evaluada la carga familiar existente y que de las pruebas evacuadas se desprende la existencia de una presunta discapacidad para laborar,

habida cuenta de la corresponsabilidad de los Padres en la Obligación de Manutención (techo, alimento, vestido, salud y educación) como un efecto de la filiación, cuyo desacuerdo lo suple el Tribunal,

Reconociéndose el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar;
Que es un derecho humano individual y colectivo, crédito privilegiado y preferencial, apoyo irrenunciable e inalienable, pagadera puntual y adelantadamente, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente o del mayor con discapacidad de proveerse;
Que es extensible temporalmente, en los supuestos legales permitidos como el presente caso, donde presuntamente hay discapacidades mentales o mixtas que le impidan al beneficiario, a proveer su propio sustento, lo cual hace que la obligación no se extinga, pese a ser mayor de edad el Hijo;
Que el Despacho tiene la competencia y jurisdicción correspondiente;
Y con esa base se procede a

declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud formulada por CARMEN CENOVIA RAMIREZ, con cédula de identidad No. V-5126765, de este domicilio, en su condición de Madre de ALEJO ALEXANDER MUÑOZ RAMIREZ, de 37 años y al cargo de ALEJO DE JESUS MUÑOZ, con cédula de identidad N° V-7642399, con domicilio en Casigua El Cubo, Municipio J. M. Semprún del Estado Zulia, en su condición de Padre, quien pagará TEMPOARALMENTE la suma de TRESCIENTOS Bolívares (Bs. 300,oo) durante tres -3- meses contados a partir de la presente fecha, por concepto de Obligación de Manutención Temporal a su hijo, mientras se realizan los exámenes médicos integrales (psicológicos, lingüísticos, motores, etc) que determinen si puede proveer su sustento diario, para lo cual se insta a la Madre, gestionar lo necesario para su práctica dentro del trimestre referido,
dicho pago temporal se hará en la cuenta bancaria que se abrirá,
En consecuencia, se dicta la presente

SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que Constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:

PRIMERO: Declarar PARCIALMENTE Con Lugar la solicitud de FIJACION de Obligación de Manutención planteada por CARMEN CENOVIA RAMIREZ, con cédula de identidad No. V-5126765, de este domicilio, en su condición de Madre de ALEJO ALEXANDER MUÑOZ RAMIREZ, de 37 años y al cargo de ALEJO DE JESUS MUÑOZ, con cédula de identidad N° V-7642399, con domicilio en Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, en su condición de Padre,

SEGUNDO: Ordenar a ALEJO DE JESUS MUÑOZ, con cédula de identidad N° V-7642399, con domicilio en Casigua El Cubo, Municipio Semprún del Estado Zulia, pagar la suma de TRESCIENTOS Bolívares (Bs. 300,oo) por tres -3- meses contados a partir de la presente fecha, por concepto de Obligación de Manutención temporal a su hijo, mientras se realizan los exámenes médicos integrales a su Hijo, por depósito bancario;

TERCERO: Ordenar a CARMEN CENOVIA RAMIREZ, en su condición de Madre de ALEJO ALEXANDER MUÑOZ RAMIREZ, gestionar la práctica de los exámenes médicos al hijo, para verificar sus capacidades laborales, en el trimestre;


Se libran Boletas de Notificación, conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, publíquese física y cibernéticamente, Agréguese Y archívese, en Colón, hoy DOCE de NOVIEMBRE de 2012, a las 3 de la tarde; CUMPLASE,

JUEZ PROVISORIO







Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.


LA SECRETARIA







Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
















Exp. P-1673-11
cab


Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
1810-2012, año 2 del Bicentenario de Independencia, del Constitucionalismo y de la República