REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO





de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
Años 203, de Independencia, 154 de Federación, 114 de la Revolución Castrista y 248 días de la siembra de nuestro Jefe de Estado Comandante Hugo Rafael Chávez Frías

SAN JUAN de COLON, hoy DIECIOCHO de NOVIEMBRE de DOS MIL TRECE
Expediente Nº P-1905-13 del 25-07-2013
Motivo: FIJACIÓN de Obligación de Manutención

Parte Solicitante: TAHYS GISELLE CONTRERAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-15353267, domiciliada en San Felix, calle 3, No. 19 de la Parroquia Rivas Berti de este Municipio, en su condición de Madre de GISELLE NUBIANGEL ROJAS CONTRERAS, de 2 años;

Parte Obligado: JESUS GREGORIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8108570, con dirección en San Felix, casa s/n, calle principal de la Parroquia Rivas berti de este Municipio, y laboral en CICPC La Fría, Municipio García de Hevia, en su condición de Padre de GISELLE NUBIANGEL ROJAS CONTRERAS, de 2 años;

Narrativa,
Inicia este procedimiento con escrito de la Madre, solicitando se fije la Obligación de Manutención, estimándola en Bs. 1.500,oo mensuales, acompañando copia de su cedula y el Registro de Nacimiento, admitida el 25-07-13, (f. 6), se ordenó notificar al Padre y a Fiscalía; cumplido lo anterior, al folio 9 y 11, consta como el 31-10-13, se declaro desierto el acto conciliatorio por ausencia de las Partes,
Al folio 14, el 04-11-13 se dicto auto oficiando al empleador del Padre requiriendo información sobre ingresos y beneficios sociales para los hijos de servidores públicos;
Abierta a pruebas la causa, sin ninguna promoción por parte de los intervinientes, y estando la causa para decisión, el Tribunal examina los siguientes

MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,
Que la Obligación de Manutención (techo, alimento, vestido, salud y educación) es un efecto de la filiación, al cargo paritario de los Padres, cuyo desacuerdo lo suple la ley, Que es autónoma y extensible a familiares, asi como equiparable para todo hijo-a;
Que reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar; Que es derecho humano individual y colectivo, crédito privilegiado y preferencial, y apoyo irrenunciable e inalienable, pagadera puntual y adelantadamente, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente; que se fija en base a las necesidades de las hijas e hijos y los ingresos de las Partes; Que es prolongable en el tiempo, en los supuestos legales pertinentes;
Que esta probada la filiación con el Registro de Nacimiento, que la no contestación de la demanda, la falta de pruebas por parte del Padre, y por cuanto la solicitud no es contraria a la Ley, permite aplicar la previsión legal del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, y habida cuenta de la edad de la niña, mas la estimación planteada por la Madre, hacen procedente parcialmente la presente Fijación habida cuenta que los beneficios laborales del Padre en favor de su hija son irrenunciables, permiten establecer que las Partes deben diagnosticar, planificar y presupuestar conjuntamente los gastos de la hija, por ser sus sufragantes, y analizadas y ponderadas las actas procesales, haciendo pertinente

declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la presente solicitud de Fijación de Obligación planteada por TAHYS GISELLE CONTRERAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-15353267, domiciliada en San Felix, calle 3, No. 19 de la Parroquia Rivas Berti de este Municipio, en su condición de Madre de GISELLE NUBIANGEL ROJAS CONTRERAS, al cargo de JESUS GREGORIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8108570, con dirección en San Felix, casa s/n, calle principal de la Parroquia Rivas berti de este Municipio, y laboral en CICPC La Fría, Municipio García de Hevia, en su condición de Padre, quien pagará mensualmente a partir de la presente fecha, UN MIL Bolívares (Bs. 1.000,oo), equivalente al 59,19 % del sueldo mínimo nacional y 14,95 unidades tributarias,
por concepto de Obligación de Manutención en favor de su Hija, mediante depósito en cuenta abrir, siendo doble (Bs. 2.000,oo) en Agosto y Diciembre, mas los beneficios derivados de la contratación colectiva mencionados;

suma que se ajustará cuando varíe el presupuesto de la hija y los ingresos del Padre, en base a la inflación, cuyo control, minimización y eliminación, es corresponsabilidad colectiva de todas y todos;
En consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que Constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud de FIJACION de Obligación de Manutención planteada por TAHYS GISELLE CONTRERAS SANCHEZ, con cédula de identidad No. V-15353267, domiciliada en San Felix, en su condición de Madre de GISELLE NUBIANGEL ROJAS CONTRERAS, al cargo de JESUS GREGORIO ROJAS, con cédula de identidad N° V-8108570, e igual domicilio, en su condición de Padre;

SEGUNDO: Ordenar a JESUS GREGORIO ROJAS, con cédula de identidad N° V-8108570, e igual domicilio, en su condición de Padre, pagar mensualmente a partir de la presente fecha, UN MIL Bolívares (Bs. 1.000,oo), equivalente al 59,19 % del sueldo mínimo nacional y 14,95 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención en favor de su Hija, mediante depósito bancario, siendo doble (Bs. 2.000,oo) en Agosto y Diciembre, mas los beneficios derivados de la contratación colectiva mencionados;

TERCERO: Ajustar la mensualidad cuando varíen las necesidades de la hija y los ingresos del Padre, considerando el IPC del Banco Central;

Se obvian notificaciones por emitirse dentro del lapso, abrase la cuenta bancaria, oficiese; Publíquese física y cibernéticamente en le web del Poder Judicial, Agréguese Y archívese, en Colón, hoy DIECIOCHO de NOVIEMBRE de DOS MIL TRECE, a laS Once de la mañana; CUMPLASE,
JUEZ PROVISORIO





Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
SECRETARIA ACCIDENTAL





| ANA CECILIA SILVA TORRES .
Exp. P-1905-13 - cab
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