REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO




de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
Años 203, de Independencia, 154 de Federación, 114 de la Revolución Castrista y 248 días de la siembra de nuestro Jefe de Estado Comandante Hugo Rafael Chávez Frías
SAN JUAN de COLON, hoy DIECIOCHO de NOVIEMBRE de DOS MIL TRECE
Expediente Nº P-1932-13 del 04-10-2013
Motivo: FIJACIÓN de Obligación de Manutención

Parte Solicitante: ARAMINTA SANCHEZ USECHE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-8106371, domiciliada en el Barrio El Paraíso, calle 7 No. 3-58 de esta ciudad, en su condición de Madre de MARIA ALEJANDRA COLMENARES SANCHEZ, de 8 años;

Parte Obligado: MAXIMINO COLMENARES QUIROZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8099403, con dirección en la Oficina de la Línea Circunvalación Las Palmeras, Control # 12 de esta ciudad, en su condición de Padre de MARIA ALEJANDRA COLMENARES SANCHEZ, de 8 años;

Narrativa,
Inicia este procedimiento con diligencia de la Madre, estimando la Obligación de Manutención, en Bs. 1.500,oo mensuales, acompañando copia de su cedula y el Registro de Nacimiento, admitida el 04-10-13, (f. 5), se ordenó notificar al Padre y a Fiscalía; cumplido lo anterior, al folio 9, consta como el 01-11-13, se declaro desierto el acto conciliatorio por ausencia de las Partes,
Abierta a pruebas la causa, sin ninguna promoción por parte de los intervinientes, y estando la causa para decisión, el Tribunal examina los siguientes

MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,
Que la Obligación de Manutención (techo, alimento, vestido, salud y educación) es un efecto de la filiación, al cargo paritario de los Padres, cuyo desacuerdo lo suple la ley, Que es autónoma y extensible a familiares, así como equiparable para todo hijo-a;
Que reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar; Que es derecho humano individual y colectivo, crédito privilegiado y preferencial, y apoyo irrenunciable e inalienable, pagadera puntual y adelantadamente, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente; que se fija en base a las necesidades de las hijas e hijos y los ingresos de las Partes; Que es prolongable en el tiempo, en los supuestos legales pertinentes;

Que esta probada la filiación con el Registro de Nacimiento, que la no contestación de la demanda, la falta de pruebas por parte del Padre, y por cuanto la solicitud no es contraria a la Ley, permite aplicar la previsión legal del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, y habida cuenta de la edad de la niña, mas la estimación planteada por la Madre, hacen procedente parcialmente la presente Fijación, permiten establecer que las Partes deben diagnosticar, planificar y presupuestar conjuntamente los gastos de la hija, por ser sus sufragantes, y analizadas y ponderadas las actas procesales, haciendo pertinente

declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la presente solicitud de Fijación de Obligación planteada por ARAMINTA SANCHEZ USECHE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-8106371, domiciliada en el barrio El Paraíso, calle 7 No. 3-58 de esta ciudad, en su condición de Madre de MARIA ALEJANDRA COLMENARES SANCHEZ, al cargo de MAXIMINO COLMENARES QUIROZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8099403, con dirección en la Oficina de la Línea Circunvalación Las

Palmeras, Control # 12 de esta ciudad, en su condición de Padre, quien pagará mensualmente a partir de la presente fecha, UN MIL DOSCIENTOS Bolívares (Bs. 1.200,oo), equivalente al 44,39 % del sueldo mínimo nacional y 11,21 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención en favor de su Hija, mediante depósito en la cuenta a abrir, siendo doble (Bs. 2.400,oo) en Agosto y Diciembre;

suma que se ajustará cuando varíe el presupuesto de la hija y los ingresos del Padre, en base a la inflación, cuyo control, minimización y eliminación, es corresponsabilidad colectiva de todas y todos;
En consecuencia, se dicta la presente

SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que Constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud de FIJACION de Obligación de Manutención planteada por ARAMINTA SANCHEZ USECHE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-8106371, domiciliada en el barrio El Paraíso, calle 7 No. 3-58 de esta ciudad, en su condición de Madre de MARIA ALEJANDRA COLMENARES SANCHEZ, al cargo de MAXIMINO COLMENARES QUIROZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8099403, con dirección en la Oficina de la Línea Circunvalación Las Palmeras de esta ciudad, en su condición de Padre,

SEGUNDO: Ordenar a MAXIMINO COLMENARES QUIROZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8099403, con dirección en la Oficina de la Línea Circunvalación Las Palmeras, Control # 12 de esta ciudad, en su condición de Padre, pagar mensualmente a partir de la presente fecha, UN MIL DOSCIENTOS Bolívares (Bs. 1.200,oo), equivalente al 44,39 % del sueldo mínimo nacional y 11,21 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención en favor de su Hija, mediante depósito bancario, siendo doble (Bs. 2.400,oo) en Agosto y Diciembre de cada año;

TERCERO: Ajustar la mensualidad cuando varíen las necesidades de la hija y los ingresos del Padre, considerando el IPC del Banco Central;

Se obvian notificaciones por emitirse dentro del lapso, abrase la cuenta bancaria, oficiese; Publíquese física y cibernéticamente en le web del Poder Judicial, Agréguese Y archívese, en Colón, hoy DIECIOCHO de NOVIEMBRE de DOS MIL TRECE, a la Una de la tarde; CUMPLASE,
JUEZ PROVISORIO





Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
SECRETARIA ACCIDENTAL





ANA CECILIA SILVA TORRES
Exp. P-1932-13 - cab
Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.

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