REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO
de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
Años 203, de Independencia, 154 de Federación, 114 de la Revolución Castrista y 249 días de la siembra de nuestro Jefe de Estado Comandante Hugo Rafael Chávez Frías
SAN JUAN de COLON, DIECINUEVE de NOVIEMBRE de DOS MIL TRECE
Expediente Nº P-1931-13 del 04-10-2013
Motivo: AUMENTO y CUMPLIMIENTO de Obligación de Manutención
Parte Solicitante: YULI ADRIANA VALERO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-8109066, domiciliada en Colinas de San José, calle 3, No. 1-43 de esta ciudad, en su condición de Madre de MARIA GABRIEL MOLINA VALERO, de 14 años;
Parte Obligado: ALVARO ASDRUBAL MOLINA BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8102107, con dirección en Urbanización Pérez de Toloza, media cuadra abajo del Estadio, casa blanca con lila, al lado de licores Molina de esta ciudad, en su condición de Padre de MARIA GABRIEL MOLINA VALERO, de 14 años;
Narrativa,
Inicia este procedimiento con diligencia de la Madre, solicitando se aumente la Obligación de Manutención hasta Bs. 5.000,oo mensuales, y el cumplimiento de la Obligación fijada en el Divorcio, cuyo monto es de Bs. 13.200,oo, acompañando copias de cedulas, Registro de Nacimiento e instrumento de Divorcio del 27-04-2011, donde se estableció la mensualidad en Bs. 400,oo;
, admitida el 04-10-13, (f. 11), se ordenó notificar al Padre y a Fiscalía; cumplido lo anterior, al folio 12 y 15, consta como el 01-11-13, siendo el día fijado para al acto conciliatorio y.o de contestación de la demanda (f. 17), el Padre no se hizo presente y la Madre narra que los depósitos han sido de Bs. 1.000,oo, mas Bs. 1.000,oo y Bs. 400,oo,
Abierta a pruebas la causa, sin ninguna promoción por parte de los intervinientes, y estando para decidir, el Tribunal examina los siguientes
MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,
Que la Obligación de Manutención (techo, alimento, vestido, salud y educación) es un efecto de la filiación, al cargo paritario de los Padres, cuyo desacuerdo lo suple la ley, Que es autónoma y extensible a familiares, así como equiparable para todo hijo-a;
Que reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar; Que es derecho humano individual y colectivo, crédito privilegiado y preferencial, y apoyo irrenunciable e inalienable, pagadera puntual y adelantadamente, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente; que se fija en base a las necesidades de las hijas e hijos y los ingresos de las Partes; Que es prolongable en el tiempo, en los supuestos legales pertinentes;
Que esta probada la filiación con el Registro de Nacimiento, que la no contestación de la demanda, la falta de pruebas por parte del Padre, y por cuanto la solicitud no es contraria a la Ley, permite aplicar el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, y habida cuenta la estimación planteada y la deuda pendiente, y visto que las Partes deben diagnosticar, planificar y presupuestar conjuntamente los gastos de la hija, por ser sus sufragantes, así como la ausencia de pruebas sobre los ingresos del Padre, hace pertinente
declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la presente solicitud de AUMENTO y CUMPLIMIENTO de Obligación planteada por YULI ADRIANA VALERO CONTRERAS, con cédula de identidad No. V-8109066 y este domicilio, en su condición de Madre de MARIA GABRIEL MOLINA VALERO, y al cargo de ALVARO ASDRUBAL MOLINA BUITRAGO, con cédula de identidad N° V-8102107 y mismo domicilio en su condición de Padre, quien pagará mensualmente a partir de la presente fecha, TRES MIL Bolívares (Bs. 3.000,oo), equivalente al 110,99 % del sueldo mínimo nacional y 280.37 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención en favor de su Hija, mediante depósito en cuenta abrir, siendo doble (Bs. 6.000,oo) en Agosto y Diciembre, Así como la suma de Trece Mil Doscientos Bolívares (Bs. 13.200,oo) por mensualidades vencidas;
suma que se ajustará cuando varíe el presupuesto de la hija y los ingresos del Padre, en base a la inflación, cuyo control, minimización y eliminación, es corresponsabilidad colectiva de todas y todos;
En consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que Constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud de AUMENTO y CUMPLIMIENTO de Obligación planteada por YULI ADRIANA VALERO CONTRERAS, con cédula de identidad No. V-8109066 y este domicilio, en su condición de Madre de MARIA GABRIEL MOLINA VALERO, y al cargo de ALVARO ASDRUBAL MOLINA BUITRAGO, con cédula de identidad N° V-8102107 y mismo domicilio, en su condición de Padre;
SEGUNDO: Ordenar a ALVARO ASDRUBAL MOLINA BUITRAGO, con cédula de identidad N° V-8102107 y mismo domicilio, en su condición de Padre, pagar A) mensualmente a partir de la presente fecha, TRES MIL Bolívares (Bs. 3.000,oo), equivalente al 110,99 % del sueldo mínimo nacional y 280.37 unidades tributarias, por Obligación de Manutención en favor de su hija, siendo doble (Bs. 6.000,oo) en Agosto y Diciembre, y B) Trece Mil Doscientos Bolívares (Bs. 13.200,oo) de inmediato, por mensualidades atrasadas, mediante depósito bancario;
TERCERO: Ajustar la mensualidad cuando varíen las necesidades de la hija y los ingresos del Padre, considerando el IPC del Banco Central;
Se obvian notificaciones por emitirse dentro del lapso, abrase la cuenta bancaria, oficiese; Publíquese física y cibernéticamente en el portal digital del Poder Judicial, Agréguese Y archívese, en Colón, hoy DIECINUEVE de NOVIEMBRE de DOS MIL TRECE, a las DOS de la tarde; CUMPLASE,
JUEZ PROVISORIO
Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
SECRETARIA
| JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
Exp. P-1931-13 - cab
Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
1810-2013, Tiempo Bicentenario de Independencia, Constitucionalismo, República, Campaña Admirable, Batalla de Bárbula y Bolívar Libertado
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