REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO de la





CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
202 de la INDEPENDENCIA Y 153 de la FEDERACION

San Juan de Colón, VEINTISIETE de NOVIEMBRE de 2012
Motivo: ESTIMACION e INTIMACION de HONORARIOS PROFESIONALES
EXP. No. C-1561-09 del 07-08-12, Cuaderno Separado
Demandante:
PEDRO A. GUSTIN RUEDA G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula No. V-3199755, de este domicilio, abogado inscrito en Impreabogado bajo el No. 39326, por sus derechos e intereses;
Demandados:
JOSE J. SUAREZ y MARTHA E. MORALES, venezolano-a, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-8097527 y 8097100 en su orden, asistidos por el Abogado Gregorio A. Alarcón C., inscrito en IPSA bajo No. 111007, cédula de identidad No. V-8096841, todos del mismo domicilio;

De la DEMANDA del 30-07-12 se desprende, que renuncio al poder conferido por los Demandados (f. 72 y 73) en Cuaderno de Fraude Procesal, Exp.1561;
Que cumplió actuaciones procesales diversas, que pese haber recibido oferta de abono a cuenta de honorarios, ello no ha sido posible;
que recibió Bs. 6.000,oo para gastos procesales o expensas, las cuales son inimputables a los honorarios, según el artículo 172 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y el 41 del Código de Ëtica Profesional del Abogado Venezolano (CEPAV) ; que el artículo 168 CPC, dispone sobre el derecho a estimar y a intimar honorarios, remitiendo a la Ley de Abogados, en su artículo 22 y a su reglamento en el artículo 21 ;
Que señala criterios expuestos en sentencias judiciales; que solicita prohibición de enajenar y gravar sobre inmueble de los Demandados; que el procedimiento tiene previsiones en el artículo 25 de la Ley de Abogados; que detalla y estima sus actuaciones en la suma de Bs. 185.000,oo; que se ordene la citación;

Que al folio 08, el 07-08-12, el Tribunal procede a admitir lo anterior, ordena la intimación correspondiente, aperturar el Cuaderno de Medidas, sin decretar la cautelar planteada, instando al demandante a certificar la copia del inmueble objeto de la cautelar solicitada, lo cual se consignó al folio 7 y siguientes de dicho Cuaderno;
Por tanto al folio 14, el 26-09-12, se decretó la medida solicitada conforme al artículo 585 del CPC;
Al folio 10, consta el cumplimiento de la obligación para citación, el 26-09-12;
Al folio 13, consta citación de los Demandados, el 23-10-12;
Al folio 16, consta escrito de la
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, fechado el 25-10-12, de la cual se desprende, que el Demandante fue su apoderado en el expediente C-1561-09, que la cuantía de los honorarios fue por Bs. 5.000,oo, que el monto estimado es exagerado y que se acogen al derecho de retasa;
Que al folio 17, consta auto judicial respecto al lapso de comparecencia, para el inicio de la articulación probatoria, fechado el 30-10-12;
Que al folio 18, consta escrito de
PROMOCION de PRUEBAS por parte del Demandante, el 13-11-2012, contentivo del valor y mérito probatorio de las actas procesales, especificando y estimando cada una de las actuaciones intimadas;
Que al folio 21, consta auto de admisión, el 13-11-2012, de la anterior promoción; y estando a tiempo para decidir, se pasa a examinar los siguientes
MOTIVOS de HECHO y de DERECHO
Que el Tribunal es competente para conocer la presente causa, que se cumplió con la citación legal, que se obvio el cumplimiento del artículo 174 del CPC;
Que transcurrieron los lapsos para la comparecencia (10 días) desde el 23-10-12 hasta el 12-11-12, así como los correspondientes al lapso probatorio (8 días) vencidos el 22-11-12, como quedó establecido en el auto de admisión;
que la Contestación de la Demanda fue temporánea, acogiéndose los Demandados al derecho de retasa,
Que la promoción probatoria, fue temporánea,
que en la sentencia del expediente C-1561-09, no hubo condenatoria en costas, por tanto es inaplicable el artículo 286 del C.P.C., Que no consta en autos la notificación legal de la sentencia de Casación, cuya copia simple obra al folio 321; y que en el Cuaderno de Fraude Procesal, se hallan las actuaciones profesionales que originan la presente incidencia,
que el artículo 167 ejusdem remite su trámite a la Ley de Abogados, que en su artículo 22, único aparte, dispone que el derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, se tramitará conforme al artículo 607 del C.P.C., como se asentó en el auto de admisión, y corroborado con el artículo 22 del Reglamento ejusdem, al disponer que la estimación e intimación se efectuará, una vez se declare el derecho a cobrarlos, en atención al artículo 40 del Código de Ëtica Profesional, y así se decide;

por cuanto no consta en autos, el contrato de prestación de servicios profesionales según el artículo 43 del Código de Etica Profesional (CEP); que se desacató la recomendación establecida en el único aparte del artículo 45 ejusdem; que no consta el recibo por las expensas recibidas, según el artículo 42 ejusdem, ni de su rendición de cuentas, conforme al único aparte del artículo 41 ejusdem;
que establecido previamente el derecho a cobrar, se podrá proceder a su estimación e intimación así como el derecho a retasa, de conformidad con los artículos 22 de la Ley de Abogados y de su Reglamento; el Despacho,
dicta la presente SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que emana de la Ciudadanía, conforme al artículo 253 de la Constitución, impartiéndola en NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, resuelve:
UNICO:
Declarar CON LUGAR el derecho a cobrar honorarios profesionales formulado por PEDRO A. RUEDA G., titular de la cédula No. V-3199755, Impreabogado No. 39326, en contra de JOSE J. SUAREZ y MARTHA E. MORALES, titulares de las cédulas Nos. V-8097527 y 8097100 en su orden, todos de este domicilio,

Obviese la notificación, por dictarse dentro del lapso legal, publíquese, agréguese y cópiese en archivo y en digital, hoy VEINTISIETE de NOVIEMBRE de 2012, a las 12 M;
CUMPLASE, Dios y Federación,



JUEZ PROVISORIO MUNICIPIO AYACUCHO
Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA BERMUDEZ
LA SECRETARIA




Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
Exp. C-1561-09
cab
Carrera 8 No. 3-3, Despacho de 830 a 330 pm, tel-fax 0277 2913487
1810-2012, año 2 del Bicentenario de la Independencia, del Constitucionalismo y de la República