REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No. 1775-2010

PARTES:
DEMANDANTE: FRAN ROBINSON PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.685.276, domiciliado en la carrera 5, casa N°. 2-27, coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira.
DEMANDADO: TABATA ZAMBRANO MARIN0, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.491.129, domiciliado en la calle 5 con carrera 4, barrio bicentenario coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
BENEFICIARIO(A): SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 21-10-2010, y posteriormente fue remitido a éste Tribunal dándosele entrada en fecha 10-11-2010 quedando registrado bajo el numero 1775-2010. Realizándose todas las diligencias correspondientes para la continuación del mismo, fijándose la Obligación de Manutención mediante sentencia de fecha 07-12-2010, en consecuencia por cuanto se tiene que fijar el Aumento de la misma se hace previa las observaciones siguientes:
Al folio cuarenta y tres (43) riela acto conciliatorio para el Aumento de la obligación de manutención mediante el cual comparecieron los ciudadanos FRANK ROBINSON PARADA y TABATA ZAMBRANO MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.685.276 y 13.491.129, quienes fueron impuestos por la ciudadana juez del motivo por el cual se llevaba a efecto el acto y los insto a que expusieran lo que creyeran conveniente, tomando el derecho de palabra el ciudadano Frank Robinson Parada quien expuso: “ Que ofrecía como aumento de la Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) mensuales para pasar asi de DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 250,00) a SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales y que adicionalmente ofrece dos potes de leche al mes y un pote bien sea de nestum, cerelat o sustagen al mes, y que igualmente ofrece dos bonos para el mes de septiembre por un monto de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) cada uno y dos bonos para el mes de diciembre por un monto de SEISCIENTOS BOLIVARES cada uno (Bs. 600,00), ademas le comprara ropa y zapatos de diario dos veces al año, y los demás gastos como gastos médicos, medicinas gastos odontológicos correrán por un 50% cada uno, que en diciembre el comprara un estreno bien sea el del 24 o 31 y la madre el otro, que los día viernes buscara al niño para que pase el fin de semana con el y lo devolverá el domingo a las cinco de la tarde, en vacaciones 15 días los pasara con el y 15 con la mamá, y los demás días feriados como carnavales se alternaran para que pase la mitad de los días con ambos”. concediéndosele el derecho de palabra a la ciudadana Tabata Zambrano Marin y expuso: “que estaba de acuerdo con ofrecimiento realizado por el padre de su hijo”. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el requerido se presento en este despacho y ofreció el aumento de la Obligación de Manutención el mismo el cual debe de fijarse por sentencia y pasa hacerlo de la manera siguiente.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido ciudadano FRANK ROBINSON PARADA, este Tribunal fija como aumento de la obligación de manutención en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales y adicionalmente ofrece dos potes de leche al mes y un pote bien sea de nestum, cerelat o sustagen al mes, SEGUNDO: Se fijan dos bonos para el mes de septiembre por un monto de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) cada uno y dos bonos para el mes de diciembre por un monto de SEISCIENTOS BOLIVARES cada uno (Bs. 600,00), tal y como lo ofreció, además el padre comprara ropa y zapatos de diario dos veces al año, y los demás gastos como gastos médicos, medicinas gastos odontológicos correrán por un 50% cada uno, que en diciembre el comprara un estreno bien sea el del 24 o 31 y la madre el otro, TERCERO: Se acuerda que el día viernes el padre buscara al niño para que pase el fin de semana con el y lo devolverá el domingo a las cinco de la tarde, en vacaciones 15 días los pasara con el y 15 con la mamá, y los demás días feriados como carnavales se alternaran para que pase la mitad de los días con ambos”. Estableciéndose el aumento en un 20% automático y proporcional, conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil trece. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. LA JUEZ, DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO, (FDO) ILEGIBLE (L.S), LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. (FDO) ILEGIBLE.En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). LA SRIA, MARIA GUERRERO. (FDO) ILEGIBLE. SCA/meg/oev. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NUMERO 1775-2010 DEMANDANTE: FRAN ROBINSON PARADA, DEMANDADA: TABATA ZAMBRANO MARINOO MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS



SCAZ/megr/oev