REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2354-2013
PARTES:
DEMANDANTE: MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.473.683 abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.853, domiciliado en la población de Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira obrando en este acto con el carácter de apoderado como endosatario a titulo de procuración de la ciudadana: BERTINA VILLEGAS RUEDAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 13.472.082, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO(S): JOSE LUIS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.355.376, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION).
PARTE NARRATIVA
A los folios uno (01) al folio dos (02) del cuaderno principal riela escrito de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentara MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.473.863 abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.853, domiciliado en la población de Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira obrando en este acto con el carácter de apoderado como endosatario a titulo de procuración de la ciudadana: BERTINA VILLEGAS RUEDAS, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 13.472.082, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira. En contra del ciudadano: JOSE LUIS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos. V-9.355.376 domiciliado en la población de coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio tres (03) riela copia certificada de letra de cambio de fecha seis (06) de febrero de 2.012 a favor de la ciudadana BERTINA VILLEGAS RUEDAS. Por un monto de CIEN MIL BOLIVARES (BS 100.000,00).
Al folio cinco (05) del cuaderno principal riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JOSE LUIS CONTRERAS.
A los folios seis (06) y siete (07) del cuaderno principal riela auto de admisión de la presente demanda de fecha 19 de septiembre de 2.013.
Al folio ocho (08) del cuaderno principal riela diligencia presentada por el abogado Mac Flavier Arellano Chacón, mediante el cual consigna los gastos para la reproducción de los fotos tatos del libelo de la demanda y del auto de admisión a objeto de llevar la intimación del demandado.
.Al folio nueve (09) del cuaderno principal riela auto de fecha 11 de octubre de dos mil trece, mediante el cual se ordena librar recaudos de intimación de los demandados de autos.-
A los folios dos (02) y tres (03) del cuaderno de medidas riela auto de fecha 19-09-2013, mediante el cual se decreta Medida Provisional de Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado.
A los folios siete (07) del cuaderno de medidas corre inserto auto recibiendo oficio de fecha 24 de octubre de 2013 junto con la comisión debidamente cumplida.
Acta del embargo preventivo realizada por el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GARCIA DE HEVIA, PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA de fecha 23 de Octubre de 2.013 en el cual se realiza la transacción de la siguiente manera: El ciudadano. Abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN titular de la cédula de identidad N° V- 4.473.683, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 90.853, quien actúa como endosatario en procuración de la ciudadana: BERTINA VILLEGAS RUEDAS, todo con el fin de dar cumplimiento a la Comisión de Medida Preventiva de Embargo conferida por el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente N°. 2354-2013 sobre bienes muebles, propiedad del demandado de autos, ciudadano: JOSE LUIS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.355.376, hasta cubrir la suma de TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 319.512,62), y si el embargo recae sobre cantidades liquidas de dinero, la medida de embargo no podrá exceder de la suma de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs 159.756,31) . Constituido como se encuentra este Juzgado Ejecutor de Medidas, el ciudadano Juez Abg. RAFAEL MANUEL NIETO RICAURTE, procedió a notificar de la presencia y objeto del tribunal a un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSE LUIS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 9.355.376, en su carácter de demandado en la presente causa, se le dio lectura del exhorto en comisión, otorgándole este Juzgado un lapso de tiempo de treinta minutos para que se comunique con abogado o persona de confianza que lo asista en la defensa de sus derechos e intereses. Seguidamente el Juez Ejecutor procedió a designar como Perito Avalador al Ciudadano EFRAIN HERRERA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 10.851.689, quien estando presente en el acto aceptó el cargo y prestó juramento de Ley. Igualmente se procedió a designar como Depositaria Judicial Provisional. Por cuanto en la zona no existe Depositaria Judicial Legalmente constituida al ciudadano HERMES ANTONIO MANTILLA VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 11.500.826, domiciliado en el sector 19 de Abril, calle 11 S/N, donde termina el asfaltado de la calle, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, quien estando presente en este acto, acepto el cargo y prestó Juramento de Ley, previa lectura de los deberes y derechos. En este estado el ciudadano Juez ejecutor procede a continuar con la práctica de la presente medida de Embargo Preventivo. En este estado el ciudadano Juez Ejecutor procede a continuar con la práctica de la presente Medida de Embargo Preventivo. En este estado solicito el derecho de palabra el demandado de autos JOSE LUIS CONTRERAS, debidamente asistido por la Abg. VIVIAN GISELA CASTELLANOS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.772.425, inscrita en el inpreabogado bajo el N°: 31.528; me doy por intimado en la presente causa, convengo en la misma en todas y cada una de sus partes, en consecuencia y a los fines de de dar por terminado el presente proceso, ofrezco pagar la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 150.000,00) de la siguiente forma: 1.- En este acto la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs 25.000,oo) en dinero en efectivo y moneda de curso legal.; 2.- La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs 25.000,oo) para el día viernes 08 de Noviembre del año 2.013; 3.- La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000.oo) para el día 09 de diciembre del año 2.013; 4.- La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,oo) para el día 08 de enero del año 2.014; 5.- La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,oo) para el día 10 de febrero del año 2.014; 6.- La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,oo) para el día 10 de marzo del año 2.014; 7.- La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) para el día 08 de abril del año 2.014; 8.- La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,oo) para el día 08 de mayo del año 2.014; 9.- La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,oo) para el día 09 de junio del año 2.014; 10.- La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,oo) para el día 08 de julio del año 2.014; 11.- La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,oo) para el día 08 de agosto del año 2.014; 12.- La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,oo) para el día 08 de septiembre del año 2.014. A los fines de garantizar el cumplimiento de los pagos aquí asumidos presento como GARANTE DE PAGO a la ciudadana MARILUZ MARQUINA VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.346.203. Es Todo.” En este sentido solicito el derecho de palabra la ciudadana MARILUZ MARQUINA VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.346.203, debidamente asistida por la abogada VIVIAN GISELA CASTELLANOS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.772.425 inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 31.528 y concedido que le fue expuso: “Por medio de la presente ACEPTO CONSTITUIRME EN GARANTE DEL CIUDADANO JOSE LUIS CONTRERAS ya identificado, única y exclusivamente por las cuotas aquí señaladas que dejaré de pagar, es todo”. En este estado solicito el derecho de palabra el Abg. MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, plenamente identificado en la presente acta y concedido como le fue expuso:” Por cuanto el ciudadano JOSE LUIS CONTRERAS, ya identificado, procedió en este acto a realizar un pago parcial de la obligación demandada, ofreciendo un cronograma de pago, y la constitución de la ciudadana MARILUZ MARQUINA VELAZCO, ya identificada, como garante de la obligación asumida, los acepto de conformidad, estableciendo que el incumplimiento en el pago de cuotas consecutivas se tomará como vencimiento total del convenimiento de pago, dejando la vía libre para la ejecución total de la obligación; razón por la cual solicito al ciudadano Juez se sirva suspender la presente medida de embargo preventivo y sean devueltas las presentes actuaciones a los fines legales respectivos. Es todo”
El Tribunal por cuanto no hay mas actuaciones que practicar, da por concluido el acto. Es todo.
El Tribunal para decidir observa:
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
255.- “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
256.- “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
El Código Civil establece en su artículo 1.713 lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
SEGUNDA: Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte actora ha celebrado un acuerdo transaccional con la parte demandada, y observa igualmente que las partes que celebran la convención tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.718 del Código Civil, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y no estando fundada la transacción celebrada en documentos falsos que la hagan anulable en los términos del artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir su nulidad por error de derecho en orden a lo previsto en el artículo 1.147 del Código Civil, este Tribunal entiende que en el caso bajo análisis están dadas las condiciones de validez de la transacción y que por lo tanto deben producir los efectos de cosa juzgada entre los litigantes que la celebran.
TERCERA: Aunado a lo anterior, el artículo 1.666 del Código Civil, dispone que los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la ley, razón por la cual este sentenciador considera que en el caso sometido a decisión es procedente la homologación del acuerdo celebrado entre el abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, en su condición de endosatario en procuración de la ciudadana BERTINA VILLEGAS RUEDAS parte actora y el ciudadano: JOSE LUIS CONTRERAS, parte demandada debidamente asistido por la abogado en ejercicio, Abg. VIVIAN GISELA CASTELLANOS CHIRINOS. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIOROMENTE EXPUESTO SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS DOCE (12) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE. 202 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153 DE LA FEDERACION. LA JUEZ LA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO, (FDO) ILEGIBLE, LA SECRETARIA ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS (FDO) ILEGIBLE, En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las tres (3:00 p.m.) de la tarde. Conste. LA SCRIA. ABG. MARIA GUERRERO. (FDO) ILEGIBLE, LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 2354-2.013 CUYA CARÁTULA DICE: DEMANDANTE: MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN, DEMANDADO(S): JOSE LUIS CONTRERAS, MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES ( INTIMACION) Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 248 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS. DOY FE EN COLONCITO A LOS DOCE (12) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE. CONSTE
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GUERRERO
AZ/megr/n.s.a..-
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