REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
EXP. No. 2385-2013
PARTES:
DEMANDANTE: CLEEIBERTH SULYUSET GUERRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° v- 16.721.981, domiciliado entre calles 12 y 13 parte alta Barrio Bolívar, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: ROSA ALEJANDRA PIMENTEL PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-20.938.346, domiciliada en la calle 7, No 6-75, parte alta, tres casas más arriba de la heladería, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIA: SE OMITEN NOMBRES
El presente causa se inicio por ante este Despacho, en fecha 30 de Octubre de 2.013, en virtud de la manifestación libre y voluntaria del ciudadano CLEEIBERTH SULYUSET GUERRERO CONTRERAS, quien manifestó “Vengo a este Tribunal a realizar un ofrecimiento para la obligación de Manutención de mi hija XXXXXXXXXXX y para lo cual solicito citen a la madre de mi hija ROSA ALEJANDRA PIMENTEL PEREZ.”
Este Tribunal la admite y acuerda formar expediente, inventariarse, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Se acordó notificar a la Fiscal XIII Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente del estado Táchira Y la Defensora Educativa “ Una Mano de Dios “ del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, se libro oficio No 680-2013 dirigido a la Institución Bancaria, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (1) riela Registro de Denuncia.
Al folio dos (2) riela Acta de Nacimiento.
Al folio cuatro (4) riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano CLEEIBERTH SULYUSET GUERRERO CONTRERAS.
Al folio seis (6) riela auto de admisión de la demanda, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente, Notificación a la Defensoría educativa “ Una Mano de Dios” del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira y se libro oficio No680-2013 dirigido al Banco Bicentenario.
Al folio siete (7) riela riela Boleta de Notificación la Fiscalía Especializada.
Al folio ocho (8) riela Boleta de Notificación a la Defensoría Educativa “Una Mano de Dios”
Al folio nueve (9) riela Boleta de Citación a la ciudadana ROSA ALEJANDRA PIMENTEL PEREZ.
Al folio doce (12) riela el acuerdo entre las partes en el que el ciudadano CLEEIBERTH SULYUSET GUERRERO CONTRERAS ofrece por concepto de obligación de manutención a beneficio de su hija la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00) MENSUALES, dos (02) potes de leche y cuatro (04) potes de crema de arroz al mes, igualmente cancelarle los gastos de uniformes y útiles escolares cuando la niña comience a estudiar, ofrece dos (02) para el mes de septiembre cada uno por las cantidad de MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00) y dos (02) bonos para el mes de diciembre cada uno por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00), le comprará ropa dos (02) veces al año y los demás gastos médicos, medicinas, odontológicos y otros que generen correrán en 50% por ambos progenitores, ofrece el 50% de los gastos de guardería que asciende a la cantidad de SEICIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs 600,00), de los cuales él pagará la mitad es decir TRESCIENTOIS BOLIVARES MENSUALES (Bs 300,00) y la otra mitad será cancelada por la madre. Igualmente solicita que permitan pasar los fines de semana con la niña y entre semana buscarla a las cuatro de la tarde y llevarla a casa de la mamá las 6:00 de la tarde. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ROSA ALEJANDRA PIMENTEL PEREZ, quien acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hija y solicitó sea aperturada una cuenta de ahorros para que sea depositada la obligación de manutención.
Al folio trece (13) riela oficio dirigido al Banco Bicentenario
Al folio catorce riela diligencia realizada por la ciudadana ROSA ALEJANDRA PIMENTEL PEREZ.
Al folio quince (15) riela copia de la libreta de ahorros del Banco Bicentenario
PARTE DISPOSITIVA
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de la niña, XXXXXXXXXXXX en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00) MENSUALES, dos (02) potes de leche y cuatro (04) potes de crema de arroz al mes, igualmente cancelarle los gastos de uniformes y útiles escolares cuando la niña comience a estudiar, ofrece dos (02) bonos para el mes de septiembre cada uno por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00) y dos (02) bonos para el mes de diciembre cada uno por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00), le comprará ropa dos (02) veces al año y los demás gastos médicos, medicinas, odontológicos y otros que generen correrán en 50% por ambos progenitores, ofrece el 50% de los gastos de guardería que asciende a la cantidad de SEICIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs 600,00), de los cuales él pagará la mitad es decir TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs 300,00) y la otra mitad será cancelada por la madre. Igualmente solicita que permitan pasar los fines de semana con la niña y entre semana buscarla a las cuatro de la tarde y llevarla a casa de la mamá las 6:00 de la tarde.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO, MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE. AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN. LA JUEZ (Fdo) DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO Ilegible. LA SECRETARIA (Fdo). MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS Ilegible. En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las dos de la tarde. Conste. LA SCRIA (Fdo) MARIA GUERRERO Ilegible SCAZ/megr/n.s.a.-. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 2385-2.013 CUYA CARÁTULA DICE: DEMANDANTE: CLEEIBERTH SULYUSET GUERRERO CONTRERAS DEMANDADO: ROSA ALEJANDRA PIMENTEL PEREZ. MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE ALIMENTACION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS. DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
LA SECRETARIA
MARIA ESPERANZA GUERRERO
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