REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEIFINITIVA
EXP. No. 2388-2013
PARTES:
DEMANDANTE: JANETH RUEDA AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.084.467, domiciliada en la calle 3 carrera 5 detrás del Hotel el Rosario, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADA: CIRO FERMIN CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.300.755, domiciliado en la calle 5 Barrio San José Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simon Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 04-11-2.013 en virtud de lo expuesto por la ciudadana: JANETH RUEDA AYALA, tal y como consta al folio uno (01), en donde expuso: “Vengo a este Tribunal, en mi condición de madre de los niñas: XXXXXXXXXXXXXXXX, habida de unión concubinario con el ciudadano: CIRO FERMIN CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.300.755, domiciliado en la calle 5 Barrio San José Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, con la finalidad de solicitar la obligación de manutención en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.500,00), razón por la cual solicitó se realice ACTO CONCILIATORIO, establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente pidió que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 2388-2013. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01), riela la solicitud hecha por la ciudadana: JANETH RUEDA AYALA, por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio dos (02) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana JANETH RUEDA AYALA.
Al folio tres (03) riela acta de nacimiento No. 447 de la niña XXXXXXXXXX
A los folios cuatro (04) y cinco (05) riela acta de nacimiento No. 259 de la niña XXXXXXXXXXXXXX
Al folio seis (06) riela constancia de residencia de la ciudadana JANETH RUEDA AYALA.
Al folio siete (07) riela auto de admisión de fecha 06 de NOVIEMBRE de 2013.
Al folio ocho (08) riela boleta de Notificación de la Fiscal Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio nueve (09) riela boleta de notificación de la Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio diez (10) riela boleta de citación del ciudadano CIRO FERMIN CONTRERAS CONTRERAS.
Al folio once (11) riela diligencia de fecha 11 de NOVIEMBRE de 2013, presentada por la ciudadana JANETH RUEDA AYALA, mediante el cual consigna escrito del IVSS relacionado con la cuenta individual del ciudadano CIRO FERMIN CONTRERAS CONTRERAS.
Al folio trece (13) riela auto de fecha 13 de noviembre de 2013, mediante el cual se toma en cuenta lo expuesto por la ciudadana JANETH RUEDA AYALA y se ordena agregar lo consignado al expediente.
Al folio catorce (14) riela diligencia presentada por el alguacil de este despacho, mediante el cual consigno en un folio útil boleta de notificación que fuera firmada por la Fiscal Décimo Cuarta Especializada de Protección y Familia del Estado Táchira.
Al folio dieciséis (16) riela diligencia de fecha 15 de noviembre de 2013, mediante el cual el ciudadano alguacil de este despacho consigna en un folio útil boleta de citación que fuera firmada por el ciudadano CIRO FERMIN CONTRERAS CONTRERAS.
Al folio dieciocho (18) riela acto conciliatorio de fecha 20 de noviembre de 2013, mediante el cual el requerido de autos expuso: “Yo ofrezco como pago de la Obligación de Manutención para mis hijas la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 870,00) y le doy en este acto la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) que corresponden a la mitad del pago de los zapatos ortopédicos y que queda restando la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DE LA CONSULTA, y en virtud de lo señalado por la ciudadana Juez manifiesta que la medicina, medico, gastos odontológicos serán compartidos por un 50% de parte de ambos, que le acuerda los bonos de septiembre y diciembre por la misma cantidad, quedando así dichos meses en MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 1740,00), los estrenos que serán comprados entre los dos y que sea antes del 24, los útiles, uniformes, zapatos y botas también en un 50% y que el quiere ver sus hijas sin perturbar el estudio, y que sea aperturada una cuenta de ahorro para depositarle en la misma”. En este estado toma el derecho de palabra la madre y expuso: Acepto lo ofrecido por el padre de mis hijas pero que cumpla para yo no estar viniendo aquí, y recibo conforme los Quinientos Bolívares. De nuevo vuelve a tomar el derecho de palabra la Juez y manifestó que la obligación de manutención quedará fijada tal y como lo ofreció el requerido y le da fuerza ejecutoria, debiendo el mismo empezar a cancelar a partir del presente mes de noviembre y le manifiesta que los exámenes y consulta cuando se requieren si es emergencia que se haga en clínicas ahora si es en la semana que sea en hospital.
Al folio diecinueve (19) riela oficio dirigido a la entidad bancaria Bicentenario se libro oficio No. 682-20123, a los fines de que procedan a aperturar una cuenta de ahorros.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual el ciudadano: CIRO FERMIN CONTRERAS CONTRERAS, Ofrece como obligación de manutención la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 870,00) los gastos de medicina, medico, gastos odontológicos serán compartidos por un 50% por ambos progenitores, dos bonos uno para el mes de septiembre y diciembre por la misma cantidad, quedando así dichos meses en MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 1740,00), los estrenos serán comprados entre los dos y que sea antes del 24, los útiles, uniformes, zapatos y botas también en un 50% cada uno y la ciudadana JANETH RUEDA AYALA, acepto dicho ofrecimiento, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de las niñas: XXXXXXXXXXX respectivamente, en la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 870,00) los gastos de medicina, medico, gastos odontológicos serán compartidos por un 50% por ambos progenitores, dos bonos uno para el mes de septiembre y diciembre por la misma cantidad, quedando así dichos meses en MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 1740,00), los estrenos serán comprados entre los dos y que sea antes del 24, los útiles, uniformes, zapatos y botas también en un 50% cada uno. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO MUNICIPIO PANAMAERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS VEINTICINCO (25) DIA DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE. AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.-
LA SCRIA.,

MARIA GUERRERO.


SCAZ/megr/dlom.-