REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA SANTA ANA, A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013)

203° Y 154°
PARTE DEMANDANTE: YASMIN CAICEDO JIMENEZ, Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° CC-37390715, domiciliada en: Barrio Buenos Aires, Invasión los Nazarenos, Municipio Córdoba, Estado Táchira, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO GOMEZ BAUTISTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.421.506, domiciliado en: Invasión de las Mercedes, a 400 metros del río, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 1301

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: YASMIN CAICEDO JIMENEZ y CARLOS ALBERTO GOMEZ BAUTISTA, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio. El ciudadano Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para su hija beneficiario y acordaron lo siguiente:
Se aumenta la obligación de manutención en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, 00) QUINCENALES, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: YASMIN CAICEDO JIMENEZ y CARLOS ALBERTO GOMEZ BAUTISTA, por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención por la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, 00) QUINCENALES, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES.
SEGUNDO: El obligado se compromete para el mes de Agosto a comprar los Uniformes y la madre los útiles escolares.
TERCERO: El obligado se compromete para los gastos decembrinos como son: vestido, calzado, ropa interior y útiles personales, serán compartidos en un 50% cada uno de los padres.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional, el padre se compromete a cubrir el 50% de los mismos, cuando así sea requerido, con la respectiva consignación de facturas y récipes.
QUINTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira, líbrese oficio al ente patronal.
SEXTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de Obligación de Manutención, al año después de firmada la presente acta, y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de los hijos, según lo establecido en la LOPNNA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Once (11) de Noviembre de Dos mil Trece (2013).-


ANTONIO MAZUERA ARIAS.
JUEZ TEMPORAL
ABOG. JESUS A. LANDINEZ N.
EL SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado