REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: CARLA YONANHANNY RINCON MENDEZ, venezolana, titular de la C.I V- 17.876.764, residenciada en Urb. El Diamante II, casa 4-15, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, con numero de celular 0424-7513157.
PARTE DEMANDADA: JOEL VICENTE ANTOLINEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.931.712, domiciliado en calle 8, entre carrera 5 y 6, Santa Ana, Municipio Córdoba Estado Táchira, con numero celular 0414-7411118.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 834
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: CARLA YONANHANNY RINCON MENDEZ, y JOEL VICENTE ANTOLINEZ CARRILLO, identificados plenamente en autos, donde el ciudadano antes identificado expone: “Me comprometo a depositar como Obligación de Manutención para mi hijo la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES y que los mismos serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes; en el mes de AGOSTO, el padre dotará al niño de uniformes escolares y la madre de útiles escolares; en el mes de DICIEMBRE: El padre se compromete a dotar para el día 24 de diciembre, al niño de ropa, calzado y útiles personales, y la madre para el 31 dotara al niño de ropa, calzado y útiles personales, con respecto a lo ateniente del regalo cada padre dotara al niño del mismo; Asimismo, ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos CARLA YONANHANNY RINCON MENDEZ, y JOEL VICENTE ANTOLINEZ y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se acordó establecer la cuota por Obligación de Manutención cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES y que los mismos serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO, el padre dotará al niño de uniformes escolares y la madre de útiles escolares.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE: El padre se compromete a dotar para el día 24 de diciembre, al niño de ropa, calzado y útiles personales, y la madre para el 31 dotara al niño de ropa, calzado y útiles personales, con respecto a lo ateniente del regalo cada padre dotara al niño del mismo.
CUARTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil trece.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ANTONIO MAZUERA ARIAS
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS A. LANDINEZ
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