REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA SANTA ANA, A LOS VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013)
203° Y 154°
PARTE DEMANDANTE: MIREILLI ROSSELLINY ESTEVES CRUZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.505.133, domiciliada en: Sector Centenario, calle 1, entre carreras 3 y 4, N° 05-90, Santa, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: NORMAN ALEXIS ORTEGA LOZANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.690.330, domiciliado en: Residencia de los Profesores, casa N° 15, San Joaquín, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE No: 598
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: MIREILLI ROSSELLINY ESTEVES CRUZ y NORMAN ALEXIS ORTEGA LOZANO, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio. El ciudadano Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para su hija beneficiario y acordaron lo siguiente:
Se aumenta la obligación de manutención en la suma de de SEISCIENTOS CIENCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,00) MENSUALES, los cuales serán descontados por el ente patronal.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: MIREILLI ROSSELLINY ESTEVES CRUZ y NORMAN ALEXIS ORTEGA LOZANO, por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención en la suma de de SEISCIENTOS CIENCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,00) MENSUALES, los cuales serán descontados por el ente patronal.
SEGUNDO: En el mes de inicio del año escolar se establece como cuota extraordinaria la cantidad de SEISCEINTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,00) mas la cuota ordinaria para un total de UN MIL TRESCEINTOS BOLIVARES (Bs. 1300,00).
TERCERO: Para el mes de diciembre se establece como cuota extraordinaria la cantidad de SEISCEINTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,00) mas la cuota ordinaria para un total de UN MIL TRESCEINTOS BOLIVARES (Bs. 1300,00).
CUARTO: En cuanto a gastos adicionales médicos o medicinas lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno.
QUINTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira, líbrese oficio al ente patronal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre de Dos mil Trece (2013).-
ANTONIO MAZUERA ARIAS.
JUEZ TEMPORAL
ABOG. JESUS A. LANDINEZ N.
EL SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro oficio N° 638-13
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