REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Santa Ana, cuatro (04) de noviembre de 2013.
203º y 154º
Vista la transacción celebrada en esta misma fecha, entre el ciudadano José Gregorio Guzmán Urdaneta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.631.071, asistido de abogado; y el ciudadano José Joaquín Fajardo Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.180.796, asistido de abogado, mediante el cual piden la homologación en la presente causa, este Tribunal considera procedente la misma, y en consecuencia homologa la transacción celebrada entre las partes, acuerda darle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; todo lo cual decide este Juzgado del Municipio Cordoba, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y archívese el expediente.
El Juez temporal,
Antonio Mazuera Arias
El Secretario,
Jesús Alexander Landinez Niño
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m) se público la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
am.
Exp. Nº 443
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