REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: DORIS ELVINIA CHINCHILLA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.217.339, domiciliada en Camping II, vereda 3, casa s/n, Santa Ana Municipio Córdoba del Estado Táchira.-

PARTE DEMANDADA: VICENTE AUGUSTO FERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.985.339, domiciliado en carrera 8, N° 1-8, Barrio Guzmán Blanco, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1106

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: DORIS ELVINIA CHINCHILLA FUENTES, y VICENTE AUGUSTO FERNANDEZ SANCHEZ, identificados plenamente en autos, donde el ciudadano antes identificado expone: Se mantiene la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, por concepto de obligación de Manutención, y demás obligaciones según lo homologado en fecha 01 de junio de 2011; asimismo el padre y obligado acepta que tiene una deuda pendiente de OCHO MIL NOVENIENTOS BOLIVARES (BS. 8.900,00), comprometiéndose a saldarlas, solicitando que sea descontando dicha cantidad por nomina de la Gobernación del Estado Táchira, a TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales hasta saldar la deuda de OCHO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (BS. 8.900,00) más la cuota por obligación de manutención por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 800,00) MENSUALES .

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos DORIS ELVINIA CHINCHILLA FUENTES, y VICENTE AUGUSTO FERNANDEZ SANCHEZ, por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:

PRIMERO: Se mantiene la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales. y demás obligaciones según lo homologado en fecha 01 de junio de 2011, los cuales serán depositado mensualmente en la cuenta N° 01750252240060644292 del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana DORIS ELVINIA CHINCHILLA FUENTES.

SEGUNDO: El padre cancelará deuda pendiente de OCHO MIL NOVENIENTOS BOLIVARES (BS. 8.900,00), para lo cual solicito que sea descontando dicha cantidad por nomina de la Gobernación del Estado Táchira, a TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales hasta saldar la deuda de OCHO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (BS. 8.900,00) más la cuota por obligación de manutención por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 800,00) MENSUALES, en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

TERCERO: Líbrese oficio a la Gobernación del Estado Táchira, a fines del descuento por nomina.

CUARTO: Notifíquese al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, cinco (05) días del mes de Noviembre de dos mil trece.-

EL JUEZ TEMPORAL,


ANTONIO MAZUERA ARIAS
EL SECRETARIO,


ABG. JESUS A. LANDINEZ