REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA SANTA ANA, A LOS CINCO (05) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013)
203° Y 154°
PARTE DEMANDANTE: THAIYANA YALUZ TORRES CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 21.419.051, domiciliada en: La Invasión de la Quebradita, pasando el puente, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JOSE LIZARDO PARRA SIERRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.232.523, domiciliado en: Urbanización el Cafetal, calle 0, con carrera 0, casa N° 14-77, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE No: 1155
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: THAIYANA YALUZ TORRES CONTRERAS y JOSE LIZARDO PARRA SIERRA, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio. El ciudadano Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para su hija beneficiaria y acordaron lo siguiente:
Se aumenta la obligación de manutención en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, los cuales serán descontados por el ente patronal.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: THAIYANA YALUZ TORRES CONTRERAS y JOSE LIZARDO PARRA SIERRA, por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención en la suma de: QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, los cuales serán descontados por el ente patronal.
SEGUNDO: En el mes de inicio del año escolar se establece como cuota extraordinaria la suma de: UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), más la cuota ordinaria, para un total de: DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
TERCERO: Para el mes de diciembre se establece como cuota extraordinaria la suma de: UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), más la cuota ordinaria, para un total de: DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
CUARTO: En cuanto a gastos adicionales médicos o medicinas lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno.
QUINTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira, líbrese oficio al ente patronal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Cinco (05) de Noviembre de Dos mil Trece (2013).-
ANTONIO MAZUERA ARIAS.
JUEZ TEMPORAL
ABOG. JESUS A. LANDINEZ N.
EL SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro oficio N° 575-13
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