REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
PARTE DEMANDANTE: DILIA BEATRIZ LOZANO HERNANDEZ, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.522.919, domiciliada en el Sector La Cuchilla, calle principal, vereda 4, casa sin número, Municipio Córdoba, Estado Táchira. Con celular N° 0426-6732943
PARTE DEMANDADA: PASTOR VERA MIRANDA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.738.018, domiciliado en el Sector La Cuchilla, calle principal, vereda 4, casa sin número, Municipio Córdoba, Estado Táchira. Con celular 0416-4300714
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN)
EXPEDIENTE N° 1276
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: DILIA BEATRIZ LOZANO HERNÁNDEZ y PASTOR VERA MIRANDA, con la finalidad de llevar a cabo el aumento por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña Vera Lozano, quedando establecido entre las partes que el padre PASTOR VERA MIRANDA, se compromete a depositar como Obligación de Manutención para su hija la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensualmente; en el mes de AGOSTO, el padre se comprometió a comprar los Útiles de su hija y la madre se comprometió a comprar los Uniformes de la niña; en el mes de DICIEMBRE el padre se comprometió en comprar el estreno del día 24 de Diciembre, y la madre se comprometió a comprar los estrenos del día 31 de Diciembre a la niña, cada uno le dará su regalo; Ambos padres están de acuerdo en compartir los gastos médicos y cualquier otro gasto adicional el 50% cada uno. En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreara las sanciones establecidas en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos DILIA BEATRIZ LOZANO HERNÉNDEZ y PASTOR VERA MIRANDA, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1276 y por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: El padre PASTOR VERA MIRANDA, se compromete a cancelar la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los días primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta bancaria aperturada por este concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, igualmente el padre, se compromete a colaborar en igualdad de condiciones con la madre lo correspondiente a gastos de vestido, atención médica y medicinas y cualquier otro gasto adicional.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre, el padre comprará los estrenos del 24 y la madre de los del 31, en lo ateniente al regalo cada uno le dará un obsequio.
TERCERO: En la época de inicio de año escolar, el padre se compromete a comprar los útiles y la madre los uniformes escolares.
CUARTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de la Obligación de Manutención, al año después de firmada la presente acta, de acuerdo con la capacidad económica del padre y las necesidades de su hija, según lo establecido en la LOPNNA.
QUINTO: En caso de violación del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará la sanción establecida en el artículo 315 de la LOPNNA.
SEXTO: Se Notifica y remite copia de la Homologación al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico Especializado en materia de familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, cinco (05) de Noviembre del dos mil trece.
ANTONIO MAZUERA ARIAS
JUEZ TEMPORAL
ABG. JESÚS LANDINEZ.-
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario
|