REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA,
PARTE DEMANDANTE: ROSAYRA ARIAS GRANADOS, Colombiana, titular de la cedula de identidad N° V- 1.094.241.248, con domicilio en Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira y hábil.

PARTE DEMANDADA: SANDOBAL OSVALDO ALFREDO colombiano, titular de la cedula de identidad Nº E- 84.403.288 domiciliado en la hortiza, calle 3, vía principal el tigrito Municipio San Cristóbal estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1217

Visto el contenido del Acto de fecha 31 de Octubre de dos mil trece, realizado por los ciudadanos ROSAYRA ARIAS GRANADOS, Colombiana, titular de la cedula de identidad N° V- 1.094.241.248, de igualmente presente ante este Despacho el ciudadano SANDOBAL OSVALDO ALFREDO colombiano, titular de la cedula de identidad Nº E- 84.403.288, a fin de llevar a efecto el ACTO CONCILIATORIO y previa intervención del Ciudadana Juez para llegar a un convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hijo,
En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se mantiene la o obligación en la cantidad de MIL CIEN BOLÍVARES (BS. 1.100, OO) MENSUALES.
SEGUNDO: El obligado se compromete y acepta que tiene una deuda pendiente de Cinco Miel Setecientos (5.700,00) bolívares por deuda atrasada, el cual los cancelara de quinientos bolívares (500,00 BS.) mensuales hasta cubrir la cantidad adeudada, es decir once (11) cuotas, mas la obligación de MIL CIEN BOLÍVARES (BS. 1.100, OO) MENSUALES.
TERCERO: El obligado se compromete a cancelar la cantidad de quinientos cincuenta bolívares (550,00 Bs.) quincenales mas doscientos cincuenta (250,00) bolívares de la deuda atrasada para un total de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (BS. 800,00) quincenales un general de Mil Seiscientos Bolívares (1.600,00) mensuales.
CURTO:- En relación a las otras obligaciones se regirá conforme a la homologación de fecha 15 del mes de abril 2013.
QUINTO: ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de la niña”
SEXTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.


Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, seis (06) de octubre de Dos Mil Trece.-
El Juez Temporal
Antonio Mazuera Arias

Secretario Titular
Jesús A. Landinez Niño


Exp: 1217