REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 11 de noviembre de 2013.-
203° y 154°
EXP. Nº 3.195.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: LEGNI MILENA QUINTERO SUÁREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-17.496.892, con residencia en la Avenida Aeropuerto, entre Carreras 17 y 18, Casa N° 7-100, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Parte Demandada: FRANCISCO JAVIER VILLAMIZAR FLOREZ, venezolano, con cedula de identidad N° V-16.788.096, con residencia en el Sector Rancherías, Calle Principal, Casa S/N, pasando la bomba, Capacho, Municipio Independencia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 05 de noviembre de 2013, por los ciudadanos LEGNI MILENA QUINTERO SUÁREZ y FRANCISCO JAVIER VILLAMIZAR FLOREZ, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XX. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“…“PRIMERO: El ciudadano FRANCISCO VILLAMIZAR ofrece entregar la cantidad de Bs. 840,00 mensuales depositados a la cuenta de este Tribunal y la ciudadana LEGNI QUINTERO, así lo acepta. Dicha cantidad deberá ser descontada de la nómina del obligado, por lo cual piden se oficie a la Comandancia General del Ejército, mezzanina I, División de Disciplina, Fuerte Tiuna, EL Valle, Caracas, Distrito Capital. SEGUNDO: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-