REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 04 de noviembre de 2013
203º y 154º
EXP. N° 3.211.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: NANCY JUDITH LOZANO DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.940.578, domiciliada en las Mesas, Municipio Doctor Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
Parte Demandada: JULIO CÉSAR MARTÍNEZ RIBERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-13.677.418.
Motivo de la causa: de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 28 de Octubre de 2013, por los ciudadanos NANCY JUDITH LOZANO y JULIO CÉSAR MARTÍNEZ RIBERA, por ante este Juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX, XX y XX. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: Siendo las diez de la Mañana del día de hoy, lunes veintiocho de octubre de dos mil trece, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos JULIANA, CESAR DAVIE, ADRIAN JOSE y JULIANCY YORGELY, plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente civil Nº 3.211 y celebraron un acuerdo por concepto de la obligación de manutención a favor de los niños XX, hecho lo cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano JULIO CÉSAR informa que ya tiene un acuerdo directamente por nomina de caracas en el cual están establecidas las condiciones de la obligación de manutención, de forma siguiente: Bs 1400;oocomo pensiona de manutención mensual y las cuotas de agosto y diciembre en unidades tributarias. SEGUNDO: La ciudadana NANCY acepta lo expuesto por el padre de sus hijos. TERCERO: Ambas pates solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thais K González S

AAOE/TKGS/wh.-