REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 04 de Noviembre de 2013
203º y 154º
EXP. N° 3.572.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MONICA TATIANA TORO GALVAN, Residente, mayor de edad, titular de la Cédula de Nro.84.574.199, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: YAMID EMIRO PEDROZA GARZON, Residente, mayor de edad, titular de la Cédula de N° V.-84.394.068, domiciliado en la fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 28 de Octubre de 2013, por los ciudadanos MONICA TATIANA TORO GALVAN y YAMID EMIRO PEDROZA GARZON, por ante este Juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XX. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: Siendo las diez y veintidós de la mañana del día de hoy, lunes veintiocho de octubre de dos mil trece, comparecieron previa espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos MONICA TATIANA TORO GALVAN y YAMID EMIRO PEDROZA GARZON, a los fines de llevar a cabo el Acto Conciliatorio por concepto de Obligación de Manutención, En el Expediente N° 3.572, a favor de su hijo XX, Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hijo, hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano YAMID EMIRO PEDROZA GARZON manifestó que dará a favor de su hijo, la cantidad de MIL CUATROCIENTO BOLIVARES (Bs. 1.400,00) mensuales, a partir del presente mes, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro que este tribunal acuerda abrir en Bicentenario Banco Universal, depósitos que se hará todo los 30 de cada mes. SEGUNDO: la ciudadana MONICA TATIANA TORO así lo acepta. TERCERO: Ambos padres se comprometen a pagar el 50% de los gastos médicos En cuanto a los gastos de la época decembrina, dará a su hijo la cantidad de DOS MIL BOLIBARES (2000) para gastos de los estrenos. CUARTO: La ciudadana MONICA TATIANA TORO GALVAN, manifiesta en este acto que acepta lo ofrecido. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K González S.
AAOE/TKGS /wh.-
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