REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 04 de Noviembre de 2013
203º y 154º
EXP. N° 3.695.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: INGRID JOHANA LONDOÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Nro.15.685.772, domiciliada en Orope, del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: RADAMEL DE JESUS NAVARRO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de N° V.-15.184.807, domiciliado en Orope del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 28 de Octubre de 2013, por los ciudadanos INGRID JOHANA LONDOÑO y RADAMEL DE JESUS NAVARRO LOPEZ, por ante este Juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XX. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: Siendo las once y cincuenta minutos de la mañana del día de hoy, lunes veintiocho de octubre de dos mil trece, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos INGRID JOHANA LONDOÑO y RADAMEL DE JESUS NAVARRO LOPEZ, a los fines de llevar a cabo el Acto Conciliatorio por concepto de Obligación de Manutención, En el Expediente N° 3.695, a favor de su Adolescente XX, Acto seguido, (12 años de edad) , hecho lo expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano RADAMEL, promete entregar la cantidad de Bs.1000,oo mensuales, en una sola cuota mensual a partir del presente mes de octubre de 2013 los cuales depositara en la cuenta N° 0175-0023-0070250856 del banco Bicentenario a nombre de la ciudadana INGRID quien así lo acepta. SEGUNDO: el prenombrado ciudadano propone entregar dos cuotas extras para el mes de agosto por Bs 3000,oo y para el mes de diciembre Bs 3000,oo las cuales serán para sufragar los gastos propios de la época escolar y de navidad. TERCERO: Ambos padres se comprometen en cubrir en partes en partes iguales los gastos extras que surjan en beneficio de la beneficiaria de manutención. CUARTO: Ambos padres solicitan al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K González S.

AAOE/TKGS /wh.-