REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 4225-11

ACTO CONCILIATORIO POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE: YRLANDA JINETH JAIMES CAMARGO.

DEMANDADO: WOLFAN LEONARDO RODRIGUEZ CUELLAR

En el día de hoy, once (11) de noviembre de 2013, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ciudadanos YRLANDA JINETH JAIMES CAMARGO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.302.136 y WOLFAN LEONARDO RODRIGUEZ CUELLAR, titular de la cédula de identidad Nº 12.517.939, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por AUMENTO de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano WOLFAN LEONARDO RODRIGUEZ CUELLAR, quien manifestó “Ofrezco como obligación de manutención a la cantidad de Ochocientos bolívares (Bs. 800ºº) mensuales, para el mes de agosto para útiles escolares le otorgare la tarjeta por la cantidad de dos mil quinientos bolívares ( Bs.2500ºº) y para el mes de diciembre la cantidad de tres mil bolívares ( Bs. 3000ºº), para mis dos (2) hijos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadanaYRLANDA JINETH JAIMES CAMARGO, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de nuestros hijos.”. Es todo. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, OTORGÁNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de noviembre de 2013. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

YRLANDA JINETH JAIMES CAMARGO ____________

WOLFAN LEONARDO RODRIGUEZ CUELLAR __________

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ