REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 5016-13
ACTO CONCILIATORIO POR OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
OFERENTE: VICENTE GAMBOA GUALDRON.
OFERIDA: KATY YASMIN LUGO ORTIZ.
En el día de hoy, once (11) de noviembre de 2013, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ciudadanos VICENTE GAMBOA GUALDRON, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.178.742 y KATY YASMIN LUGO ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.974.215, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por ofrecimiento de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano VICENTE GAMBOA GUALDRON, quien manifestó“Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de setecientos cincuenta bolívares ( Bs. 750ºº) mensuales, como cuota extraordinaria para el mes de diciembre la cantidad de un mil quinientos bolívares ( Bs.1500ºº)adicionales a la cuota mensual, de igual modo me comprometo a cancelar para el mes de agosto de cada año la cantidad de un mil quinientos bolívares ( Bs. 1500ºº), una vez que el niño comience a estudiar en el maternal, también solicito que la madre del niño me permita compartir con el niño los días domingos de cada semana, a partir de las nueve (09.00 a.m) y hasta las 06:00 p.m.)“Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadanaKATY YASMIN LUGO ORTIZ, quien manifestó: “estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de nuestro hijo y de igual modo me comprometo a cumplir lo que el solicito.”. Es todo. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, OTORGÁNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. De igual modo se acuerda expedir copia certificada del presente acuerdo para que el oferente la entregue ante el CEDNA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de noviembre de 2013. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
VICENTE GAMBOA GUALDRON ________________
KATY YASMIN LUGO ORTIZ ___________________
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ