REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

203° y 154°


SOLICITANTE: CARMEN SOFIA CACERES DE CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-11.112.693, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido del abogado JESÚS ARVEY SUAREZ, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.429.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: 10482-13

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN SOFIA CACERES DE CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-11.112.693, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido del abogado JESÚS ARVEY SUAREZ, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.429, en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes de casa para habitación compuesta de tres dormitorios, sal, porche, cocina, comedor, un pasillo, dos baño, paredes de bloque frisada, piso de mosaico y cemento pulido, ventanas metálicas y vidrios con rejas, puertas de hierro y reja en el porche, lavadero y servicios de aguas blancas y negras, techo de zinc, todo sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI) ubicado en el sector Bolivia Vieja, Vereda 3 Nº 59, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, con un área de terreno de (1.320,oo) metros cuadrados y un área de construcción de (100,32) metros cuadrados y cuyos linderos son: NORTE: con mejoras de Felix Castellanos Orozco; SUR: Con mejoras de Leticia Casanova de Ruiz; ESTE: Carretera que conduce a la Finca la Primavera; y OESTE: Con mejoras de Máximo Camargo; en las cuales se invirtió la cantidad de (Bs.400.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción.

En fecha 06 de noviembre de 2013, se admitió la solicitud, se acordó oír las testimóniales una vez sean presentadas al Tribunal.

En fecha 13 de noviembre de 2013, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos MARTHA YANET JÁUREGUI BUSTOS y ALEXIS BOHÓRQUEZ ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NºV-22.635.367 y V-13.038.724, y rinden testimoniales pertinentes a la causa.

En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARTHA YANET JÁUREGUI BUSTOS y ALEXIS BOHÓRQUEZ ZABALA, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a la ciudadana CARMEN SOFIA CÁCERES DE CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-11.112.693.

A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre el año dos mil trece. Años 203° de la independencia y 154° de la Federación.



Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.

El Srio.,

Sol. 10482-13
ARA/pgam