REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
RUBIO, 26 DE NOVIEMBRE DE 2013
203° y 154°
SOLICITANTE: VALENTÍN DE ASSUNCAO VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.309.723, domiciliado en Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ ASDRUBAL PATIÑO CACERES, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.901.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: 10479-13
Vista la solicitud presentada por el ciudadano VALENTÍN DE ASSUNCAO VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.309.723, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ ASDRUBAL PATIÑO CACERES, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.901, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una iglesia con paredes de bloque de cemento, piso interno con goma lisa empastado y pintado, friso externo sobado rustico, piso de terracota, fachada de ladrillo colonial rustico, con una puerta de metal con cristales, con dos ventanas de metal con cristales, al lado lateral oeste con dos ventanas de metal con cristales, y una puerta de escape de metal; un baño con accesorios, techo de acerolit rojo y blanco, con todos los servicios de luz eléctrica, y aguas blancas y negras, con un área de construcción de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (128 m2), sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI); ubicado en el sector El Pórtico. Parroquia Bramón. Municipio Junín del Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Mide quince metros (15,00 m), con predios de calle pública; SUR: Mide quince metros (15,00 m), con predios de Sucesión Bautista; ESTE: Mide dieciséis metros (16,00 m), con predios de Enio Peñaloza y OESTE: Mide catorce metros (14,00 m), con predios de Jesús Sánchez. Dicho terreno posee un área total de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 m2); el precio de la obra fue por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), los cuales fueron invertidos en materiales empleados en la construcción de la obra y en la mano de obra aportada para la construcción.
En fecha 01 de noviembre de 2013, (fl. 12) se admitió la solicitud y se instó a los solicitantes a presentar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal.
En fecha 26 de noviembre de 2013, (fl. 13 al 16) comparece por ante este tribunal los ciudadanos LISSETTE NORELIS VARGAS DE CONTRERAS y DIOGENES MÉNDEZ ARCHILA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 14.155.906 y V.- 28.634.608, a fin de rendir testimoniales pertinentes a la causa.
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LISSETTE NORELIS VARGAS DE CONTRERAS y DIOGENES MÉNDEZ ARCHILA, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, al ciudadano VALENTÍN DE ASSUNCAO VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.309.723.
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año dos mil trece. Años 203° de la independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular
Abg. JULIO CÉSAR COLMENARES GONZÁLEZ
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 03:25 p.m.
Sol. 10479-13
ARA/jackson
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