REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
RUBIO, 26 DE NOVIEMBRE DE 2013
203º y 154º
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE
SOLICITANTE: PEDRO JOSÉ FLOREZ BAYONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.880.137, domiciliado en la Parroquia Bramón. Municipio Junín del Estado Táchira, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio RAÚL PÉREZ CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.365.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº: 10506-13.
Se inicia la solicitud de Únicos Universales Herederos mediante escrito presentado por el Ciudadano: PEDRO JOSÉ FLOREZ BAYONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.880.137, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio RAÚL PÉREZ CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.365, en fecha 14 de noviembre de 2013, en trece (13) folios útiles.
En fecha 19 de noviembre de 2013 (fl. 14), se admitió la presente solicitud y se acordó evacuar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal.
En fecha 26 de noviembre de 2013 (fl. 15 al 22), la parte actora presenta a los ciudadanos MARÍA DEL ROSARIO MENDOZA DE LIZARAZO; ANAMINTA JAIMES LIZARAZO; LUZ MARINA LIZARAZO MENDOZA y DELSON ORLANDO HERRERA JAIMES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 9.462.739; E.- 84.424.067; V.- 16.959.771 y V.- 18.762.958 en su orden, a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal.
Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos MARÍA DEL ROSARIO MENDOZA DE LIZARAZO; ANAMINTA JAIMES LIZARAZO; LUZ MARINA LIZARAZO MENDOZA y DELSON ORLANDO HERRERA JAIMES, ya identificados, y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste al ciudadano: PEDRO MARÍA FLOREZ MORA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 81.857.750, en su condición de cónyuge, así como a los ciudadanos: MARISOL FLOREZ BAYONA; PEDRO JOSÉ FLOREZ BAYONA y EDWING ALFREDO FLOREZ BAYONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.437.225; V.- 15.880.137 y V.- 16.420.889, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida DIGNA MARÍA BAYONA DE FLOREZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.- 84.480.224, quien falleció el 04 de octubre de 2013, en el Hospital Central de San Cristóbal. Parroquia La Concordia. Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a consecuencia de Shock traumático irreversible; Polifracturas por Accidente de Tránsito, según Certificado de Defunción N° 2220560 expedido por la Ciudadana: Ana Cecilia Rincón Bracho, tal y como consta en el Acta de Defunción N° 31, de fecha 06 de octubre de 2013, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira. Y así se decide.
En tal sentido esa Juzgadora de conformidad con lo estableado en los artículos 807, 808, 822 y 823 del Código Civil, que establecen:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento.
No hay lugar a la sucesión intestada sino cuando en todo o en parte falta la sucesión testamentaria”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”.
“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
“Artículo 823.— El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.
Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación”.
Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Negrillas y subrayado del Tribunal.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficientemente al ciudadano: PEDRO MARÍA FLOREZ MORA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 81.857.750, en su condición de cónyuge, así como a los ciudadanos: MARISOL FLOREZ BAYONA; PEDRO JOSÉ FLOREZ BAYONA y EDWING ALFREDO FLOREZ BAYONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.437.225; V.- 15.880.137 y V.- 16.420.889, en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida DIGNA MARÍA BAYONA DE FLOREZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.- 84.480.224.
Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
La Jueza Provisoria
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular
Abg. JULIO CÉSAR COLMENARES GONZÁLEZ
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil trece.
Sol. 10506-13
ARA/jackson
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