REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
RUBIO, 26 DE NOVIEMBRE DE 2013
203° y 154°
SOLICITANTE: JESÚS ALBERTO QUIROZ NIETO y ANA EVANGELINA GÓMEZ CEGARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 9.462.329 y V.- 9.461.652, domiciliados en Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ ASDRUBAL PATIÑO CACERES, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.901.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: 10518-13
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JESÚS ALBERTO QUIROZ NIETO y ANA EVANGELINA GÓMEZ CEGARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 9.462.329 y V.- 9.461.652, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ ASDRUBAL PATIÑO CACERES, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.901, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa para habitación con las siguientes características: tres habitaciones con sus puertas de ingreso en madera; dos baños con paredes y piso recubiertas con cerámica; sala de recibo; comedor; cocina con paredes recubiertas de cerámica; áreas de servicios; porche con rejas y zona verde; garaje con portón metálico; puertas y ventanas principales metálicas; techo en platabanda; piso de granito y paredes en bloque frisado; todo ello cercado en paredes de bloque en obra limpia; con sus respectivas conexiones en agua blanca, negras y de electricidad, con un área de construcción de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 m2), sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI); ubicado en el sector Buenos Aires, Fundo El Rodeo, calle principal. Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Mide doce metros (12,00 m), con predios de calle pública; SUR: Mide doce metros (12,00 m), con predios de Leonardo Castro; ESTE: Mide veinte metros (20,00 m), con predios de Cerafin Castro y OESTE: Mide veinte metros (20,00 m), con predios de Jorge Manrique Gafaro. Dicho terreno posee un área total de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 m2); el precio de la obra fue por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), los cuales fueron invertidos en materiales empleados en la construcción de la obra y en la mano de obra aportada para la construcción.
En fecha 22 de noviembre de 2013, (fl. 08) se admitió la solicitud y se instó a los solicitantes a presentar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal.
En fecha 26 de noviembre de 2013, (fl. 09 al 12) comparece por ante este tribunal los ciudadanos EDDY NATALY PARRA CONTRERAS y LILIA CHAPARRO CRUZ, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 20.617.283 y V.- 12.517.292, a fin de rendir testimoniales pertinentes a la causa.
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas EDDY NATALY PARRA CONTRERAS y LILIA CHAPARRO CRUZ, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a los ciudadanos JESÚS ALBERTO QUIROZ NIETO y ANA EVANGELINA GÓMEZ CEGARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 9.462.329 y V.- 9.461.652.
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año dos mil trece. Años 203° de la independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular
Abg. JULIO CÉSAR COLMENARES GONZÁLEZ
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 03:15 p.m.
Sol. 10518-13
ARA/jackson
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