REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 154º

PARTE SOLICITANTE: DORKYS YARILY MONTOYA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.881.672, domiciliada en el Remolino II Manzana 004 Parcela 006.------------------------------------------------
PARTE OBLIGADA: JUAN ALBERTO PACHECO MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.972.338, quien trabaja como obrero en la Alcaldía de San Cristóbal Estado Táchira.----------------------------------------------------------------
BENEFICIARIOS: (se omite el nombre)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DESISTIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº 4836-13.

Vista las diligencia suscrita en fecha 22 de Noviembre de 2013, por la Ciudadana: DORKYS YARILY MONTOYA LOPEZ, quien actuando con el carácter de autos expuso: “…Le hago entrega a mi hija al papa ella es Wendy Verónica Pacheco Montoya, por motivos que no puedo tenerla por no poseer vivienda y no tener recursos económicos para mantenerla y donde le hago la suspensión del Tribunal de las cuotas de la obligación de manutención y retiro la denuncia que hice el 08 de Octubre de 2013, oficio Nº 3170-1217…” y la otra en fecha 27 de Noviembre de 2013, por el ciudadano JUAN ALBERTO PACHECO MONTOYA, expuso: “…Que la ciudadana DORKYS YARILY MONTOYA LOPEZ, me hizo entrega de la niña (se omite el nombre), por cuanto le daré estudio y alimentación, y solicito que cesen los descuentos …”. --------------------------------------------------------------------------------
El Tribunal para decidir observa, que a tenor del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.---------------------


Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte al DESISTIMIENTO formulado por la Ciudadana: DORKYS YARILY MONTOYA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.881.672, parte solicitante en la presente obligación de manutención, su HOMOLOGACIÓN, conforme lo establece el artículo 263 ejusdem, acordándose oficiar lo conducente a la Alcaldía de San Cristóbal, Estado Táchira, para que a partir del 28 de Noviembre de 2.013, cesen todos los descuentos Nominales. Así mismo el cierre del presente Expediente y el archivo del mismo. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En Rubio a los Veintiocho días del mes de Noviembre de Dos Mil Trece.
La Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA



Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular





En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos de la Tarde (2:00 p. m.), déjese copia para el archivo del Tribunal y librándose los oficios Nº 3170-.1495




Expediente 4836-13.-