REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 154º
PARTE SOLICITANTE: MARÍA DEL CARMEN CONTRERAS PABÓN, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 14.546.908, domiciliada en La Vía a Bramón sector El Tabacal calle 3 casa N° 32-65. Municipio Junín del Estado Táchira.--------------------------------------
PARTE OBLIGADA: ENDERSON JOSÉ RIVERA RAMÍREZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.992.770, actualmente se pude ubicar diagonal a la antigua Paca Rubio, ahora Clínica del Cáncer, en el negocio INVERSIONES AURA, (propiedad de la madre), Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira. ----------------------------------------------------------------------------
BENEFICIARIAS: (se omite el nombre).-----------------------------
MOTIVO: AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE Nº 2788-07.
Se inicia la presente solicitud de Aumento de obligación de manutención por diligencia de fecha 14 de Febrero de 2.013, suscrita por la Ciudadana MARIA DEL CARMEN CONTRERAS, en la cual solicita que se incremente la manutención de sus dos hijos, en la cantidad de Bs. 800,00 mensuales, y Bs. 1.500,00 para Septiembre y Diciembre, por parte del Ciudadano: ENDERSON JOSE RIVERA RAMIREZ. El Tribunal por auto de fecha 25 de Febrero de 2.013, se acordó la citación del obligado mediante boleta de citación y exhorto comisorio dirigido al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, remitiéndose con oficio N° 3170-237. En fecha 04 de Abril de 2.013, se recibió en este Tribunal la comisión de citación sin cumplir la cual se agregó al Expediente respectivo. En fecha 01 de Julio de 2.013, por diligencia la Ciudadana MARIA CONTRERAS, informa al Tribunal nueva dirección para la citación del obligado, y mediante auto de fecha 04 de Julio de 2.013, el Tribunal acuerda librar nueva boleta de citación entregándose al alguacil a los fines de su practica. El día 30 de Septiembre de 2.013 el alguacil consignó debidamente firmada por el obligado la boleta de citación. El día 03 de Octubre de 2.013, fecha indicada para llevar a efecto el acto conciliatorio, al cual asistieron ambas partes, MARIA DEL CARMEN CONTRERAS PABON Y ENDERSON JOSE RIVERA RAMIREZ, acto en el cual el obligado manifiesta: “…ofrezco aumentar la obligación de manutención a la cantidad de navidad en la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) y cuotas para la temporada escolar y de navidad en la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.200,00) manifestó que trabajo en la Panadería La Baguette andina, ubicada en Barrio Sucre, calle principal, frente a la Hamburguesería el leñador, San Cristóbal, manifestó que actualmente estoy al día con la obligación de manutención…”, la solicitante manifiesta “…Que no estoy de acuerdo con lo ofrecido como Aumento en la obligación y solicita que el Tribunal tome una decisión al respecto, y que el obligado mantiene una deuda de Bs. 2.000,00, la causa sigue su curso de Ley respectivo. En fecha 22 de Octubre de 2.013, por diligencia la solicitante consigna estado de cuenta hasta el mes de Agosto de 2.013 a los fines de comprobar la deuda de la manutención y señala que el obligado mantiene una deuda de Bs. 2.000,00. Prueba que se agregan y se admiten por auto de la misma fecha. En fecha 24 de Octubre de 2.013, el obligado ENDERSON JOSE RIVERA RAMIREZ, consigna escrito de pruebas en cuatro folios útiles y sesenta y seis anexos las cuales mediante auto de la misma fecha se agregan y se admiten las mismas. -------------------------------------------------------------------------------------
El Tribunal para decidir observa que en el lapso probatorio la parte solicitante promovió estado de cuenta bancario debidamente certificado del Banco Bicentenario, a los fines de demostrar deuda de manutención, documental que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos. En cuanto a las pruebas promovidas por la parte obligada, este Tribunal le da pleno valor probatorio a los documentales que corren a los folios 71, 72, 73, 74, 75, 77, 78, 79, 80, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 96, 97, 98, 128, 129, correspondiente a depósitos bancarios a la cuenta asignada para la manutención de los beneficiarios demostrando el cumplimiento de la misma, al igual que se valoran los folios 92, 93, 94, 95, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 114, 115, 116, 117, en los cuales demuestra gastos médicos asumidos con sus hijos, en cuanto a las demás pruebas se toman como indicios de todos los gastos varios que asume el padre en la manutención de sus hijos, valoración que se hace de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos. Así mismo se observa que en autos la solicitante manifiesta que existen cuotas pendientes de manutención, la misma consigna un estado de cuenta con fecha de corte hasta el mes de agosto de 2.013, no comprobándose para la fecha de dictar la presente sentencia nueva actualización de la cuenta, siendo que el obligado consignó nuevos depósitos bancarios de fecha posterior a la señalada, al igual que consigno diversas facturas que dan indicios que el obligado solventó gastos propios de la época escolar como uniformes, calzado, entre otros, que si bien es cierto no fueron depositados a la cuenta del Banco Bicentenario, fueron disfrutados directamente por los beneficiarios en la presente causa. Por lo cual el obligado se encuentra solvente hasta el mes de Octubre de 2.013, por lo cual se evidencia en autos que el padre ha venido cumpliendo puntualmente con la manutención y demás gastos de sus hijos, manutención que esta fijada en Convenimiento homologado de fecha 03 de Octubre de 2.012, y que actualmente los necesidades de los beneficiarios se han incrementado, es por lo cual se hace necesario aumentar la manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) adicionales a los QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) que tiene fijados, para un total de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales, y las cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre que estaban fijadas en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) se incrementa en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) para un total de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00), ambos aportes fuera de la manutención mensual fijada. Y así se decide. -------------------------------------------------- Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Aumento de obligación de Manutención que formulara la Ciudadana: MARIA DEL CARMEN CONTRERAS PABON, en contra del ciudadano: ENDERSON JOSE RIVERA RAMIREZ. ---------------- SEGUNDO: Se fija como Aumento de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) adicionales a los QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) que tiene fijados actualmente, para un total de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales, y las cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre que estaban fijadas en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) se incrementa en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) para un total de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) para los meses señalados, ambos aportes fuera de la manutención mensual fijada, cantidades estas que deberá el obligado seguir depositando puntualmente en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario N° 01750045770061242828, a nombre de MARIA DEL CARMEN CONTRERAS, tal como lo ha venido realizando. ------------------TERCERO: En cuanto a los gastos médicos de los beneficiarios deberán ser cubierto en un cincuenta por ciento (50%) entre ambos padres. -----------------------
CUARTO: El presente aumento de manutención entra en vigencia a partir del 01 de Noviembre de 2.013. ----------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Cuatro días del mes de Noviembre del año dos mil trece.
La Jueza Provisoria,
Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
El Secretario Titular,
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos de la Tarde (2:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.
ARA/JCCG/dcmt.-
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