REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
RUBIO, 05 DE NOVIEMBRE DE 2013

203° y 154°

SOLICITANTE: MARLENE ALVARADO DELGADP, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 16.695.530, domiciliada en Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JULIO CÉSAR SANDOVAL PÉREZ, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.688.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: 10468-12

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARLENE ALVARADO DELGADP, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 16.695.530, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JULIO CÉSAR SANDOVAL PÉREZ, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.688., en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa para habitación de dos habitaciones, sala-comedor, cocina, un baño, techo de zinc, paredes de bloque sin frisar, puertas y ventanas de metal, con sus respectivos servicios públicos de aguas blancas, negras y de electricidad, sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI); ubicada en la Aldea El Japón, vía principal, Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira, con un área de terreno de DOSCIENTOS MÉTROS CUADRADOS (200 m2), construidos en su totalidad, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: mide 10,00 metros, con predios de Jairo Antonio Peñaranda Gómez; SUR: mide 10,00, con predios de vía pública; ESTE: mide 20,00 metros, con predios de Marco Tulio Díaz y OESTE: mide 20,00 metros, con predios de Daniel Antonio López; el precio de la obra fue por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), los cuales fueron invertidos en materiales empleados en la construcción de la obra y en la mano de obra aportada para la construcción.

En fecha 24 de octubre de 2013, (fl. 07) se admitió la solicitud y se instó al solicitante a presentar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal.

En fecha 30 de octubre de 2013, (fl. 08 al 11) comparece por ante este tribunal los ciudadanos LUIS ALFONSO DÍAZ CASTAÑEDA y LUIS ALBERTO FUENTES RIVERA, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 24.475.183 y V.- 5.738.902, a fin de rendir testimoniales pertinentes a la causa.

En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LUIS ALFONSO DÍAZ CASTAÑEDA y LUIS ALBERTO FUENTES RIVERA, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a la ciudadana MARLENE ALVARADO DELGADP, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 16.695.530.

A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre del año dos mil trece. Años 203° de la independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria


Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular

Abg. JULIO CÉSAR COLMENARES GONZÁLEZ

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 03:00 p.m.


Sol. 10468-13
ARA/jackson