REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 154º

PARTE SOLICITANTE: MAYRA ALEJANDRA GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.775.303, domiciliada en el Sector El Rosal, calle 4, sector los medanos casa s/n, Rubio, Municipio Junín. Estado Táchira.------------------------------------------------------------------------------
PARTE OBLIGADA: JOSE LUIS GARCIA QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.463.035, actualmente es Jubilado del IPSFA, y actualmente labora como carpintero, se encuentra domiciliado en la Quiracha parte alta, cerca del MERCAL, Rubio, Estado Táchira. -----------
BENEFICIARIAS: (se omite el nombre).------------
MOTIVO: AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE Nº 3983-11.-

Por diligencia de fecha 16 de Mayo de 2.013, suscrita por la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA GOMEZ, actuando con el carácter acreditado en autos, solicita que se aumente la obligación de manutención a la cantidad de Bs. 2.000,00 mensuales, por cuanto lo que tiene fijado es insuficiente para cubrir los gastos de mis hijas. Por auto de fecha 20 de Mayo de 2013, el Tribunal acuerda la citación del obligado, mediante boleta la cual se entregó al alguacil a los fines de su practica, igualmente se ordenó librar oficio al Jefe de la Dirección de Personal de Departamento de Disciplina, de la Comandancia General del Ejercito, en la cual se solicita el sueldo actual que devenga el obligado JOSE LUIS GARCIA QUIÑONEZ. En fecha 24 de Mayo de 2.013, el alguacil del despacho consignó mediante diligencia la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: JOSE LUIS GARCIA QUIÑONEZ. En fecha 30 de Mayo de 2013, día y hora para llevar a efecto el acto Conciliatorio entre las partes, en el cual el obligado manifiesta “…Ofrezco aumentar la obligación en la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,oo), para elevarla a la cantidad de novecientos bolívares (Bs. 900,oo) y cuatrocientos bolívares (Bs. 400,oo) en la cuotas extras para elevarlas a la cantidad de un mil ochocientos bolívares (Bs. 1800,oo)…”, ofrecimiento al cual la solicitante manifiesta que: “…Que no esta de acuerdo con lo ofrecido como aumento en la obligación de manutención y solicita que el Tribunal tome una decisión al respecto…”. La causa entró en período de pruebas por ocho días, lapso en el cual ninguna de las partes aportó prueba alguna que les favoreciera.---------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 30 de Mayo de 2.013, por diligencia el obligado consigna planillas de recibo de pago de los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio, de 2.013, correspondientes a su pensión como militar jubilado. Documentales que se agregan y se admiten al Expediente salvo su apreciación en la definitiva. En fecha 19 de Junio de 2.013, por auto se ordena de conformidad al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, diferir la sentencia hasta tanto se reciban los ingresos del obligado para comprobar la capacidad económica del obligado. En fecha 29 de Octubre de 2.013, se recibió en dos folios útiles, comunicación N° 3379 de fecha 14 de Octubre de 2013, emanado de la Dirección de Personal del Ejercito Bolivariano Caracas, en el cual informan el sueldo que devenga el obligado, al cual este Tribunal le da pleno valor probatorio y se toma como prueba de la capacidad económica del obligado, todo de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Civil. En cuanto a la parte solicitante se pudo evidenciar que en el lapso probatorio no promovió prueba alguna que demostrara a este Tribunal que el obligado posee una mayor capacidad económica que le permitiera solventar el pedimento de aumento realizado por la parte solicitante. ------------------------------------------------------------------------
En cuanto a las pruebas promovidas por la parte obligada se puede evidenciar que en el Recibo de Pago del mes de Septiembre anexado a la comunicación N° 3379 de fecha 14 de Octubre de 2013, emanado de la Dirección de Personal del Ejercito Bolivariano Caracas, señalada un ingreso neto a cobrar por el obligado es de Bs. 1.737,44, donde igualmente se reflejan descuento por manutención de útiles escolares por Bs. 1.400,00, es de aclarar que dichos descuentan son realizados una vez al año al igual que la cuota extra del mes de Diciembre. Por lo cual al monto neto a cobrar de Bs. 1.737,44 se le agrega la cantidad de Bs. 1.400,00, para que se refleje el monto de los demás meses en los cuales no es descontada la cuota extras, por lo cual el ingreso corresponde a la cantidad de Bs. 3.137,44, razón por la cual este monto se toma en consideración para la fijación del aumento tomándose en cuenta un treinta y dos porciento (32%). ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Razón por la cual este Tribunal ordena el aumento de la obligación de mantención de conformidad con los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), fuera de los SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) que tenia fijados para un total de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, en cuanto a la cuota extraordinaria del mes de Septiembre y Diciembre se incrementan en la cantidad de SEISCIENTE BOLIVARES (Bs. 600,00) adicionalmente a los MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) que tenia fijados para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) ambos aportes adicionales a la manutención mensual fijada. Y así se decide.-------------------------------
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención que formulara la Ciudadana: MAYRA ALEJANDRA GOMEZ, en contra del ciudadano: JOSE LUIS GARCIA QUIÑONEZ, en beneficio de (se omite el nombre).----------------------------------------------------- --------
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Aumento de Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), fuera de los SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) que tenia fijados para un total de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, en cuanto a la cuota extraordinaria del mes de Septiembre y Diciembre se incrementan en la cantidad de SEISCIENTE BOLIVARES (Bs. 600,00) adicionalmente a los MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) que tenia fijados para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) ambos aportes adicionales a la manutención mensual fijada. Dichos montos de dinero deberán seguirse descontando directamente de la nomina de la pensión de vitalicia que devenga el obligado por ante el IPSFA Caracas, e igualmente deberán seguirse depositando puntualmente y en la fecha correspondiente, a la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario N° 1750045750060572794 a nombre de la solicitante. ---------
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos de las beneficiarias (se omite el nombre)., deberán ser asumidos en un cincuenta por ciento 50% entre ambos padres. ------------------------------------------------------------------------- CUARTO: El presente Aumento de la Obligación Alimentaria entra en vigencia a partir de día 01 de Noviembre de 2.013. --------------------------------------------------------------QUINTO: Una vez quede firme la presente sentencia se ordena librar el oficio correspondiente al IPSFA, Caracas, a fin que se inicien los descuentos nominales del aumento fijado en la presente causa. -----------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Cinco días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece.
La Jueza Provisoria,


Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
El Secretario Titular


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres de la tarde (3:00 p. m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.
ARA/JCCG/dcmt.-