REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 5015-13
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: NELLY FERNANDEZ PEÑA.
DEMANDADO: JAVIER AUGUSTO JAIMES PEÑA.
En el día de hoy, siete (07) de noviembre de 2013, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ciudadanos NELLY FERNANDEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.565.499 y JAVIER AUGUSTO JAIMES PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 13.304.226, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por obligación de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al obligado ciudadano JAVIER AUGUSTO JAIMES PEÑA, quien manifestó “ Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de seiscientos bolívares ( Bs. 600ºº) y para la temporada escolar la cantidad de un mil quinientos bolívares ( Bs.1500ºº) y para el mes de diciembre la cantidad de dos mil quinientos bolívares ( Bs. 2500ºº), cantidades que me comprometo a depositar en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal en el Banco Bicentenario y de la cual estoy tomando debida nota y si no cumplo que se efectúen los descuentos directamente de nómina. “Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadanaNELLY FERNANDEZ PEÑA, quien manifestó: “Que está de acuerdo con lo ofrecido por el padre de nuestro hijo y que cumpla con puntualidad y responsabilidad con el presente acuerdo.”. Es todo. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, OTORGÁNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA.. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de noviembre de 2013. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
NELLY FERNANDEZ PEÑA ____________________
JAVIER AUGUSTO JAIMES PEÑA _______________
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ