REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM.1872-13-1809.-
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: María Elizabeth Santiago Bastidas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.393.039, en su carácter de madre de la niña W.G.C..

DIRECCIÓN: Torondoy, vía el llano, a 300 metros del Batallón de Ingenieros, Municipio Fernández Feo.

DEMANDADO: Wilson García Carvajal, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° E-82.209.380, en su carácter de padre de la niña W.G.C..

DIRECCIÓN: avenida Principal de El Corozo, galpón N° 8, Municipio Torbes, Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención

CAUSA Nro. 1872-13.

FECHA DE ENTRADA: 07 de octubre del 2013.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicia el presente procedimiento en fecha 30 de septiembre del 2013, mediante diligencia presentada por la ciudadana María Elizabeth Santiago Bastidas, en la cual demanda por obligación de manutención, al ciudadano Wilson García Carvajal, a favor de la niña W.G.C..
En fecha 07 de octubre del 2013, se admitió y se le dio entrada a la demanda, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio público del Estado Táchira y la citación de Wilson García Carvajal.
En fecha 07 de octubre del 2013, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio público del Estado Táchira.
En fecha 07 de octubre del 2013, se libró boleta de citación a Wilson García Carvajal.
En fecha 07 de octubre del 2013, se libró exhorto al juez Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes.
En fecha 11 de noviembre del 2013, se agregó comisión N° 4059, practicada la citación de Wilson García Carvajal.
En fecha 12 de noviembre del 2013, comparecen voluntariamente los ciudadanos María Elizabeth Santiago Bastidas y Wilson García Carvajal, quienes previa entrevista con la ciudadana Jueza convinieron en la forma y modo de cumplimiento en la obligación de manutención en los siguientes términos: “cubrir la obligación de manutención mediante la entrega de un mercado semanal. Pagar un mes de transporte escolar y el otro que lo pague la demandante, comenzando a partir del mes del mes de diciembre de 2013, que yo lo cancelaré, y así seguirá cancelando sucesivamente. Me comprometo a cubrir los gastos de vestido y zapatos. En el mes de agosto me comprometo a comprar la totalidad de los útiles escolares y la madre que compre la totalidad de los uniformes escolares. En el mes de diciembre cubriré la totalidad de los gastos de fin de año. Cubriré el 50% de los gastos médicos y medicinas. Pido que se establezca un régimen de convivencia familiar abierto, es decir; que mi hija, pase un fin de semana conmigo y otro fin de semana con la madre, en la mitad de las vacaciones conmigo y la otra con la madre, cumpleaños compartidos, las vacaciones de semana santa y carnaval serán alternativo, una vez con la madre y la otra conmigo, en el mes de diciembre será alternativo una año el 24 con la madre y el 31 conmigo y el otro año viceversa”. Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso: “acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija, y acepto el régimen de convivencia familiar, siempre y cuando no se perturbe el normal desempeño escolar de mi hija”. Es todo
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
Por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por las partes en fecha 12 de noviembre del 2013; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los trece días del mes de noviembre del dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza


ABG. Rosalba Ruiz Jaimes.
El Secretario


Abg. Luis Alfonso Sánchez Pérez