REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM.1902-13-1808.-
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Vanessa Moreno Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-29.967.934, en su carácter de madre del niño A.E..
DIRECCIÓN: Barrio Buenos Aires, carrera 7 con calle 6, esquina, frente al señor Carlos Santana, Abejales, Municipio Libertador.
DEMANDADO: Jorge Eliecer Buitrago Roa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.877.850.
DIRECCIÓN: carrera 6 con calle 6, al lado del Panal de las Abejitas, Abejales, Municipio Libertador, Estado Táchira.
MOTIVO: Obligación de Manutención
CAUSA Nro. 1902-13.
FECHA DE ENTRADA: 04 de noviembre del 2013.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicia el presente procedimiento en fecha 23 de octubre del 2013, mediante diligencia donde la ciudadana Vanessa Moreno Hernández, demanda por obligación de manutención al ciudadano Jorge Eliecer Buitrago Roa a favor del niño A.E..
En fecha 04 de noviembre del 2013, se admitió y se le dio entrada a la demanda, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio público del Estado Táchira y la citación del demandado Jorge Eliecer Buitrago Roa.
En fecha 04 de noviembre del 2013, se libro boleta de citación al demandado Jorge Eliecer Buitrago Roa.
En fecha 04 de noviembre del 2013, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 04 de noviembre del 2013, se libró oficio N° 1744, al Consejo de protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, solicitando estudio socioeconómico sobre Jorge Eliecer Buitrago Roa.
En fecha 11 de noviembre del 2013, consignó el Alguacil Carlos Eduardo Rujano Andrade, boleta de citación sin lograr practicarse la misma al ciudadano Jorge Eliecer Buitrago Roa.
En fecha 12 de noviembre del 2013, comparecen voluntariamente los ciudadanos Vanessa Moreno Hernández y Jorge Eliecer Buitrago Roa, quines previa entrevista con la Jueza, convienen en la fijación de la obligación de manutención en los siguientes términos: “PRIMERO: fijar la cuota mensual por obligación de manutención a la cantidad de …, los cinco primeros días de cada mes; SEGUNDO: El obligado se compromete en cubrir para los meses de agostos y diciembre de cada año, el 50% de gastos escolares y tradicionales de fin de año que requiera el niño …. TERCERO: El obligado se compromete cancelar el 50% de los gastos médicos y medicinas que requiera el beneficiario. CUARTO: Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo”.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
Por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por las partes en fecha 12 de noviembre del 2013; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la obligación de la manutención, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los trece días del mes de noviembre del dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
ABG. Rosalba Ruiz Jaimes.
El Secretario
Abg. Luis Alfonso Sánchez Pérez
|