REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
DEM. 1.915-13-1.813
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Magaly Moncada Mejias, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-24.612.215, con el carácter de madre de los niños: A.A. y E.S.M..

DIRECCIÓN: domiciliado en el Pabellón, Viá la Fundación Proveeduría El Sol, donde esta el Aviso el club la Gaviota, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Aurelio Sánchez Pulido, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-13.467.071, con el carácter de padre de los niños: A.A. y E.S.M..


DIRECCIÓN:
Domiciliado en el Pabellón vía Pregonero Sector los Lirios cerca del Ambulatorio.
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

CAUSA Nro. 1.915-13

FECHA DE ENTRADA. 13 de noviembre de 2.013.




En fecha 13 de noviembre de 2013, se le dio entrada al acuerda de fijación de obligación de Manutención, establecido en fecha 01 de octubre de 2013, por ante la Defensoría Educativa Manitas para la Paz”, con sede en El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, entre los ciudadanos: MAGALY MONCADA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-24.612.215, y AURELIO SÁNCHEZ PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-13.467.071 para los niños: A.A. y E.S.M. Entre otros se acordó:
Que el obligado se compromete en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800.00), mensuales divididos en dos cuotas de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,oo) quincenales, el mes de diciembre el doble del monto de la obligación de manutención para cubrir gastos de fin de año, más el 50% en gastos médicos y medicinas, al empezar estudiar aportare los uniformes y útiles escolares ………...”

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN

En fecha 11 de octubre de 2013, comparecieron ante Defensoría Educativa Manitas para la paz, con sede en El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, los ciudadanos: MAGALY MONCADA MEJIAS y AURELIO SÁNCHEZ PULIDO, con el carácter de demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron, por ante la referida Defensoría Educativa, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 11 de octubre de 2013, en cuanto al acuerdo de fijación del monto de la obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes de la continuación del presente procedimiento por ante este Tribunal.
Líbrese oficio al banco bicentenario a los fines de aperturar la cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana MAGALY MONCADA MEJIAS, cuyos beneficiarios son los niños: A.A. y E.S.M.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los trece días del mes de noviembre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario


Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez