REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 122– 13 – 1.792

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Marlyn Yumey Chacon Villamarín, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.502.150, con el inpreabogado bajo el N° 98.379, con el carácter de apoderado de Ana Victoria Becerra Leal, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-17.757.035.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio

Solicitud Número: 122 – 13

Fecha de entrada: 17 de septiembre de 2013.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 14 de agosto de 2013, se recibió solicitud presentada por la ciudadana: MARLYN YUMEY CHACON VILLAMARIN, actuando en representación de ANA VICTORIA BECERRA LEAL, por rectificación de acta de matrimonio.
En fecha 17 de septiembre de 2013, por auto del Tribunal se admite la solicitud, se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público especializado en Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 14 de agosto de 2013, mediante diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial, quien la recibió y la firmó al pié.

CAPÍTULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud que antecede, suscrita por la ciudadana: MARLY YUMEY CHACON VILLAMARIN, actuando en representación de ANA VICTORIA BECERRA LEAL, se admite por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal conforme al artículo 773 de la Ley Orgánica de Registro Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de nacimiento, y en consecuencia observa: Que los referidos ciudadanos intentaron ante este Tribunal la rectificación de su acta de matrimonio, la cual corre inserta en los libros de reposan en el Registro Civil, del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, anotada bajo el Nro. 104, correspondiente a la fecha 10 de diciembre de 1.999, el error denunciado consiste en que omitieron el numero de la cédula de identidad del ciudadano WILMER EDECIO CARRERO MOLINA, del libro que reposa en el Civil, del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, no se escribió el número de cédula del contrayente por tanto se pide que se rectifique y se escriba el número de cédula que es el siguiente N° V.-10.897.325, consignó en la solicitud, copia fotostática certificada del acta de matrimonio Nro. 104, de fecha 10 de diciembre de 1.999, expedida por el Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, con sede en el Piñal.
De las actas del presente expediente especialmente del acta de matrimonio Nro. 104, que corre inserta en el presente expediente, se desprende que efectivamente al momento de identificar al contrayente no se escribió el número de cédula del mismo, no obstante en la misma acta se lee: “…compareció el prenombrado contrayente venezolano, divorciado, según sentencia enanada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha once de febrero de 1988, según el expediente Civil, N° 4977, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal. De Veinte y ocho años de edad, de profesión Periodista, natural de Guaraque del Estado Mérida, domiciliado en el Piñal, calle 3, casa N° 5-30, hijo legitimo de Reinaldo Alí Carrero y de Ana Filiberto Molina de Carrero, de profesión Comerciante y de oficios del hogar, domiciliados en Guaraque del Estado Mérida”, lo que es concluyente que al momento de contraer matrimonio no se escribió el número de cédula del contrayente
Por las razones señaladas, esta juzgadora comparte el criterio que éste sostiene, por considerarlo ajustado a derecho, y así se decide.
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la rectificación de la partida del Acta de Matrimonio y en consecuencia la inserción del numero de cedula de identidad del contrayente cuyo número de cedula es 10.897.325, quedando así rectificada la misma en relación al número de cedula del contrayente del acta de matrimonio N° 104 de fecha 10 de diciembre de 1999. Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia al Registrador Civil del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo del Estado Táchira, con sede en el Piñal y al Registrador Principal del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Archívese en este Tribunal para su posterior remisión al Archivo Judicial del Estado Táchira.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Abg.Luis Alfonso Sánchez Pérez