REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1.875 – 13 – 1.793
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Morella Vivas Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.462.402, actuando con el carácter madre de: M.R. y J.S.G.V..
DIRECCIÓN: Final de la calle 2, entre carreras 6 y 7, casa Nro. 7 – 69, sector San Miguel Arcángel, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Seberiano Guerrero Serrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.373.826, con el carácter de padre de: M.R. y J.S.G.V..
DIRECCIÓN: Carrera 3, entre calles 9 y 10, al lado de una peluquería, sector Simón Bolívar, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Cumplimiento de la Obligación de Manutención
Causa Número: 1.875 – 13
Fecha de Entrada: 08 de octubre de 2013
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 01 de octubre de 2013, se recibió solicitud de cumplimiento de la obligación de manutención, hecha por la ciudadana: MORELLA VIVAS MORA, para: M.R. y J.S.G.V., en contra del ciudadano: SEBERIANO GUERRERO SERRANO.
En fecha de 08 de octubre de 2013, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de cumplimiento de la obligación de manutención, hecha por la ciudadana: MORELLA VIVAS MORA, para: M.R. y J.S.G.V., en contra del ciudadano: SEBERIANO GUERRERO SERRANO, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 08 de octubre de 2013, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 17 de octubre de 2013, mediante diligencia consigna boleta de citación, librada para: SEBERIANO GUERRERO SERRANO, quien la recibió y firmó al pié.
En fecha 22 de octubre de 2013, comparecieron los ciudadanos: MORELLA VIVAS MORA y SEBERIANO GUERRERO SERRANO, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, quienes manifestaron:
Que el obligado se compromete a continuar cancelando la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000.00), mensuales para cubrir gastos de manutención, que depositará los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de ahorros que el Tribunal le indique… Que para el mes de agosto el padre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares y la madre cubrirá los útiles…. Que para el mes de diciembre el padre cubrirá los gastos del 24 y la madre cubrirá los del 31… Que el padre cubrirá el 50% de los gastos médicos y medicinas… Que el padre comprará una póliza HCM, para sus hijos… Que el demandado cubrirá el 50% de los gastos extras de vestido y zapatos… Que el demandado reconoce que adeuda la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 3.755.00), que cancelará antes del 31 de octubre de 2013… Que el obligado solicita que le sean retenidas veinticuatro (24) cuotas de obligación de manutención futuras del monto que tiene acumulado por prestaciones sociales como Concejal del Municipio Libertado del Estado Táchira…
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 22 de octubre de 2013, comparecieron los ciudadanos: MORELLA VIVAS MORA y SEBERIANO GUERRERO SERRANO, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para: M.R. y J.S.G.V., forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 22 de octubre de 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Dirección de Administración del Concejo del Municipio Libertador del Estado Táchira, solicitando descontar la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 72.000.00), del monto que le corresponda al obligado, ciudadano: SEBERIANO GUERRERO SERRANO, por concepto de prestaciones sociales como concejal y sean depositadas en la cuenta de ahorros Nro. 0175 – 0205 – 17 – 0061770046 del banco bicentenario, aperturada por orden de este Tribunal a nombre de la demandante, ciudadana: MORELLA VIVAS MORA.
Ahora bien, en virtud que la cuenta de ahorros Nro. . 0175 – 0205 – 17 – 0061770046, está siendo movilizada sin autorización del Tribunal, y a partir de la presente fecha le será depositado, la cantidad de dinero antes señalada, para obligaciones de manutención futuras, este Tribunal de conformidad con la resolución dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de octubre de 2008, se ordena que la cuenta será movilizado con autorización por escrito de este Tribunal, a tal efecto líbrese oficio a la entidad bancaria Banco Bicentenario, para que proceda a bloquear la referida cuenta bancaria.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los cuatro días del mes noviembre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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